Reconsideración Oficio N°2209/21.
Contralor no advierte irregularidad o ilegalidad en dación en pago suscrita entre la Municipalidad de Talca y la Corporación de Desarrollo de esa comuna.
En aplicación del principio de la realidad administrativa la denominada transacción judicial es realmente una dación en pago que cumple las exigencias del Código Civil y de la Ley de Municipalidades. Además, resulta una alternativa eficiente para que la entidad edilicia obtenga el cumplimiento de obligaciones de la Corporación.

El ex Diputado Florcita Alarcón y el ex Concejal de la Municipalidad de Talca Sixto González, junto a una persona acogida a reserva de identidad, solicitaron a la Contraloría Regional del Maule la revisión de un acuerdo extrajudicial suscrito entre el municipio de Talca y la Corporación de Desarrollo de la comuna, por asistirles dudas sobre su legalidad.
La Contraloría Regional mediante el oficio N° 2.209, de 2021, concluyó, entre otros aspectos, que la transacción extrajudicial no cumplía con los requisitos que el artículo 2.446 del Código Civil establece para ese tipo de convenciones, por lo que su suscripción no se había ajustado a derecho.
En opinión del Alcalde de Talca el referido acuerdo extrajudicial que las partes denominaron transacción extrajudicial si cumplió a cabalidad las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico, lo que motivó la solicitud de reconsideración a Contraloría General de la República.
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