Diario Constitucional

Leyes 18.700 y 18.838.

Canales de Televisión no pueden ser sancionados por el contenido de las franjas electorales que emiten por disposición expresa del legislador, dictamina el Contralor.

En este caso el SERVEL carece de atribuciones y el CNTV debe archivar las denuncias por la falta de responsabilidad de los emisores en el contenido de las franjas. Sin embargo, el Contralor aconseja al CNTV orientar en el uso de la franja electoral -resguardando a la democracia, pluralidad, dignidad y otros valores-, en vista a su facultad de velar por el correcto funcionamiento de las difusiones televisivas.

Por Redacción·28 de marzo de 2023·5 min de lectura
Canales de Televisión no pueden ser sancionados por el contenido de las franjas electorales que emiten por disposición expresa del legislador, dictamina el Contralor.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República por la ex Diputada Karin Luck, y los también ex diputados Sebastián Torrealba y Luis Pardo (RN y en ejercicio al momento de la presentación), pronunciarse sobre las facultades que le corresponde ejercer al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en relación a las franjas de propaganda electoral emitidas a través de los canales de televisión abierta.

Lo anterior en relación al acuerdo adoptado por el CNTV en sesión celebrada en marzo del 2021, en la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre las denuncias recibidas con ocasión de la emisión de la franja televisiva para la elección de convencionales constituyentes, procediendo a su archivo.

Requerido su informe, el CNTV señaló que “(…) por ser un órgano autónomo de rango constitucional, únicamente está sujeto al control de legalidad de esta Contraloría respecto de las materias que indica, las que no comprenderían aquellas vinculadas con la reclamación de la especie. Sin perjuicio de ello, en relación con esta, señala que las Leyes N°s 18.838 (que crea el Consejo Nacional de Televisión) y 18.700 (sobre Votaciones Populares y Escrutinios), no le atribuyen al Consejo las facultades para controlar el contenido de la franja electoral ni para sancionar a los partidos políticos y/o candidatos, así como tampoco a los canales de televisión de libre recepción que la transmiten”.

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