Festivales Municipales.
Contraloría imparte instrucciones para la realización de eventos culturales y de esparcimiento organizado por municipalidades.
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, la recreación y actividades de interés común en el ámbito local, y en su ejecución pueden utilizar bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos; y, solo en la medida que se enmarquen en los fines del municipio o, excepcionalmente, en casos calificados, en otros fines de interés general.

La Contraloría General de la República emitió instrucciones para regular la realización de eventos culturales y de esparcimiento, como festivales, conciertos, vendimias, carnavales, organizados por las municipalidades.
Gastos de publicidad y difusión.
El instructivo establece en cuanto a la publicidad y difusión de estos eventos, que los municipios pueden utilizar diversos medios de comunicación para dar a conocerlos. Sin embargo, recuerda que no está permitido incorporar la imagen del alcalde o de los concejales en su difusión, ya que ello implica una infracción de las normas que regulan el uso recursos del organismo, lo que puede generar una responsabilidad civil para la autoridad.
Te puede interesar

Recomendación.
Series de Crímenes Reales que los Abogados deben ver.

En el programa “Informe Especial”.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra canal de TV por difundir imágenes tomadas de cuenta de Instagram.

Multa de 20 UTM.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por incumplir mínimo de programación cultural.

