CGR.
Servicio Nacional de Migraciones deberá ajustar sus protocolos internos a la normativa vigente sobre protección de refugiados.
El supuesto normativo del “Manual de Procedimiento Administrativo del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones” ha sido objeto de una adecuación legal incorporada por la ley N° 21.655 -que, entre otros aspectos, crea el aludido examen de admisibilidad formal-, por lo que corresponde que el Servicio adopte las medidas que procedan para ajustar sus protocolos internos a la normativa vigente.

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 21.726, de 11 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), en relación con las normas de la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, y el decreto N° 837, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba su reglamento.
Al efecto, se planteó que el acto administrativo impugnado sería ilegal, por establecer una etapa de análisis formal de la solicitud de refugio y contemplar exigencias documentales para los solicitantes con ingreso y/o residencia irregular.
El dictamen cita el artículo 25 de la ley N° 20.430, que prevé que el procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado se regirá por las disposiciones de esa ley y su reglamento, y en lo no regulado por dichos cuerpos normativos, supletoriamente por la ley N° 19.880.
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