Diario Constitucional

Ley N° 21.647

Contraloría ordena a Municipalidad de Aysén tramitar bonificación de retiro a favor de herederos de exfuncionario fallecido

El pronunciamiento resolvió que la cónyuge e hija de un exfuncionario municipal fallecido tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario prevista en la Ley N° 21.647, siempre que se acrediten los requisitos legales. El órgano contralor instruyó al municipio y a la SUBDERE concluir la tramitación del beneficio e informar los resultados en un plazo de 15 días hábiles.

Por Redacción·20 de octubre de 2025·2 min de lectura
radio45sur.cl
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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E171779N25, de fecha 10 de octubre de 2025, mediante el cual determinó que los herederos de un exfuncionario municipal de Aysén tendrían derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro prevista en el artículo 53 de la Ley N° 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El órgano contralor instruyó, además, al municipio y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) a informar sobre la tramitación del beneficio en un plazo de 15 días hábiles.

El pronunciamiento respondió a una presentación de la viuda e hija del exfuncionario, quienes reclamaron que no se les había comunicado el resultado de la postulación al incentivo al retiro voluntario solicitado antes del fallecimiento del trabajador. La Municipalidad de Aysén remitió antecedentes sobre el caso, limitándose a referirse al pago del desahucio regulado por la Ley N° 7.390, mientras que la SUBDERE también aportó información complementaria.

El dictamen recuerda que el artículo 53 de la Ley N° 21.647 otorgó un plazo extraordinario de postulación durante 2024 y 2025 para funcionarios enfermos terminales, con el fin de acceder a los beneficios de retiro establecidos en diversas leyes especiales, entre ellas la Ley N° 21.135, que regula la bonificación por retiro voluntario del personal municipal. Esta última norma establece que, si el funcionario fallece tras postular al beneficio y antes de percibirlo, el monto correspondiente se transmite a sus herederos, siempre que cumpla con los requisitos legales.

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