Contraloría General de la República.
Corporaciones municipales pueden integrarse al registro de donatarios creado por la ley N° 19.885, de donaciones sociales.
No obstante, de producirse un conflicto de interés, se deberá dar cumplimiento al deber de abstención que alcanza a todos los servidores públicos y que abarca a quienes laboran en tales entidades y a sus autoridades, incluidos los alcaldes.

El Consejo de Donaciones Sociales consultó a la Contraloría General de la República si las corporaciones municipales pueden integrarse al registro de donatarios creado por la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos y, en consecuencia, ser receptoras de tales aportes y de aquellos a que se refiere la ley N° 21.015.
La consulta se formula tomando en cuenta la potencial existencia de conflictos de interés entre las corporaciones municipales y los donantes, cuando se trate de empresas ubicadas en la misma comuna, dado el rol que funcionarios municipales cumplen en aquellas.
Para fundamentar su respuesta, el Contralor alude al artículo 2° de la ley N° 19.885, que establece que las donaciones referidas en sus artículos 1° y 1° Bis deberán ser dirigidas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las cuales, entre otros requisitos, deben estar incorporadas al registro que establece su artículo 5°, “de acuerdo a los criterios y mecanismos generales y específicos que establece esta ley y su reglamento y haber sido calificado como de interés social por el consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°”.
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