CGR.
Créditos otorgados por el INDAP pueden acogerse a la portabilidad financiera.
Ello, mientras se mantenga en la nómina de instituciones que, conforme a lo prescrito en la Ley N°18.010, colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.

El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) consultó a la Contraloría General de la República, si a los créditos que otorga a sus beneficiarios les resulta aplicable la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, pues -a su juicio- INDAP no fue considerado como un proveedor de servicios financieros para los efectos de dicha portabilidad.
Al respecto, la autoridad expone que la INDAP es un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, contemplándose dentro de sus funciones el otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos; así como a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales. Dichos créditos se rigen por las normas establecidas en la Ley N°18.010.
De otra parte, refiere que la Ley N°21.236 dispone que tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor; precisando que se aplicará, entre otros, a los proveedores de servicios financieros regulados en la Ley N°18.010.
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