Diario Constitucional

Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo.

Los funcionarios tendrán derecho a feriado en la medida que dispongan de días que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.

Por Redacción·08 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Procede ejercer el reclamo contemplado en el artículo 160 del Estatuto Administrativo una vez que el proceso disciplinario haya sido afinado.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, respecto de la negativa de la Dirección Regional de la JUNJI de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de reconocer el feriado del que no pudo gozar por encontrarse con permiso prenatal entre el 21 y el 28 de febrero del año 2020.

Requerida información, entidad señala que la interesada no goza de derecho a feriado, sino a un descanso por el mes de febrero, período en que el jardín infantil en el cual se desempeña deja de funcionar.

Al respecto, la autoridad expone que el Estatuto Administrativo define el feriado como el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones establecidas en esa normativa, en tanto que su artículo 103 previene que aquel corresponderá a cada año calendario y será de quince, veinte o veinticinco días hábiles, según el tiempo de servicio de su titular.

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