Dictamen.
CGR emite pronunciamiento sobre el plazo de condonación de la deuda de crédito solidario universitario.
La normativa distingue el plazo de condonación en atención a la suma que se adeude.

Se consultó a la Contraloría General de la República si procede a su respecto la condonación a que se refiere el artículo 8 de la Ley N°19.287, ya que el año 2020 cumplió su décimo segundo año pagando el crédito solidario universitario que le fuera otorgado para cursar sus estudios superiores, sin ningún atraso o interrupción.
Requerida información, la Administradora General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica del Norte, expresó que el interesado egresó de esa institución en el año 2006, siendo exigible su deuda a contar del año 2009. Agregó que los pagarés se suscribieron entre los años 2000 a 2005, y que la deuda acumulada y reajustada al 2% anual a la fecha de su exigibilidad asciende a 228,41 UTM, correspondiendo su condonación transcurrido un plazo de quince años de cobro y no de doce años como se solicita.
Al respecto, la autoridad expone que la Ley N°19.287 establece que el monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo, y que la deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico. A su vez, dispone que la obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario es exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.
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