Contraloría General de la República.
Facultad de municipios para condonar deudas por derechos de aseo y dar facilidades de pago incluye los reajustes que procedan y alcanza a todo tipo de extracción de residuos domiciliarios.
El alcalde debe requerir el acuerdo del concejo para condonar y entregar las facilidades que contempla la ley, por lo que cada municipalidad, en su calidad de corporación autónoma de derecho público, podrá determinar de qué manera se ejercerá la atribución.

Las municipalidades de Santiago, Conchalí, Temuco y Pucón, se dirigieron a la Contraloría General de la República consultando acerca de diversos aspectos relativos a la aplicación de la ley N° 21.554 que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro.
Al respecto, el Contralor señala que los artículos 6° y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, regulan el cobro por parte de las entidades edilicias de los derechos de aseo por las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios, esto es, las que no sobrepasan un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario; y la extracción de residuos que excedan del volumen señalado u otras clases que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6°.
De lo anterior se sigue, que todas las extracciones de residuos a que alude esa norma pueden dar origen al pago de derechos de aseo.
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Comentarios (1)
Ricardo que pasa con la gente qué nunca dejó de pagar, la ley es para todos y los beneficios de igualdad manera . no puede haber privilegios para algunos.
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