Contraloría General de la República.
Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.
La tramitación electrónica será la regla general una vez que entren en vigor la totalidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de requerir la autorización de los proveedores, por una sola vez, para que en lo sucesivo sean notificados por correos electrónicos o por otro medio electrónico de que se disponga de aplicación de medidas por incumplimientos contractuales en el marco de la ley N° 19.886.
Expone que dicha notificación electrónica se emplearía respecto de todos los actos administrativos que las entidades compradoras dicten en el marco de los procedimientos de aplicación de medidas por incumplimientos contractuales.
Consulta, además, si resulta procedente que, con el objeto de uniformar el actuar de la Administración, establezca que las entidades compradoras deben realizar todas las notificaciones referidas de manera electrónica.
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