Contraloría General de la República.
Procede pagar la asignación de estímulo por competencias a médicos cirujanos que se desempeñan en un CESFAM, sea que realicen atención directa de pacientes o no.
Cumpliendo los demás requisitos legales para acceder al beneficio, relativos a la especialidad y registro correspondiente, no es relevante diferenciar si el profesional se desempeña como director, jefe de programa, o realiza atención directa de pacientes.

La Contraloría Regional del Biobío remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Municipalidad de Los Ángeles, por la que consulta si procede pagar la asignación establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos especialistas en medicina familiar que se desempeñan en los Centros de Salud Familiar -CESFAM- como directores de establecimientos de salud o jefes de programas regidos por la ley N° 19.378, cuyas funciones no son actividades asistenciales, como serían las de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, entre otras.
Para fundamentar su respuesta, el Contralor alude al artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 20.816, que concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, en los términos que indica.
En su inciso segundo, la disposición agrega que tendrán derecho a esa asignación los médicos cirujanos que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme al inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o en razón de otros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidad presupuestaria vigente.
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