Contraloría General de la República.
Farmacias municipales pueden vender medicamentos por medios electrónicos y contar con un servicio de entrega otorgado por un tercero.
Existiendo una licitación que sustente la tercerización del servicio, no se advierten reparos en su ejecución.

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dirigió a la Contraloría General de la República la presentación de la Municipalidad de Lo Barnechea, que consulta sobre la posibilidad de que la farmacia comunal del municipio venda medicamentos por medios electrónicos, a través de un tercero contratado mediante una licitación pública, incluyendo el servicio de despacho a domicilio.
Requerido informe, el Instituto de Salud Pública cumplió con emitirlo, no así la Subsecretaría de Salud Pública que no informó dentro de plazo.
Como cuestión previa, el Contralor recuerda que el dictamen N° 13.636, de 2016, concluyó que el ordenamiento jurídico admite la existencia de farmacias pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el expendio de medicamentos a través de ellas debe ajustarse a la preceptiva sanitaria, en particular, a la contenida en el decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.
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