Diario Constitucional

CGR.

Funcionarios que pierden un requisito de la asignación de responsabilidad o que son objeto de una medida disciplinaria, no tienen derecho a ese estipendio sin que sea necesario emitir un acto administrativo que así lo declare.

Por lo anterior, los funcionarios que se encuentren en algunas de tales situaciones y se les haya seguido pagando la asignación, deben reintegrar las sumas mal percibidas.

Por Redacción·26 de enero de 2022·4 min de lectura
CGR en conjunto con organizaciones agrupadas en la Alianza Anticorrupción, publicaron decálogo de buenas prácticas en tiempos de pandemia.
Referencial

El Servicio de Salud Metropolitano Sur solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de determinar la oportunidad y la forma en que corresponde dejar de pagar la asignación de responsabilidad establecida en el artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.664, a los profesionales funcionarios que indica, quienes incurrieron en una circunstancia que origina la pérdida de ese estipendio, toda vez que se les aplicó una medida disciplinaria o bien dejaron de cumplir el requisito previsto para su entero, consistente en dedicar a las funciones que dan lugar a aquel una jornada igual o superior a 22 horas semanales.

Al respecto, el ente contralor señala que el citado artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.664, dispone que la asignación de responsabilidad corresponde a los profesionales funcionarios – seleccionados en virtud del concurso interno previsto en el artículo 3 de la norma-, que desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de servicios clínicos o unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Añade que la asignación se otorga por un período máximo de cinco años, siempre que los profesionales funcionarios desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo; y que, mediante resolución fundada del Director del servicio de salud o el Director del establecimiento, cuando corresponda, se puede determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo.

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