Principios de probidad y transparencia
Instrucciones sobre algunos aspectos de la Ley del Lobby se imparten por la Contraloría General de la República
La Contralora (S) impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incluidas reuniones que se verifiquen fuera de la jornada y en lugares privados.

A través del Dictamen Nº E444.887 de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República, impartió instrucciones aplicables a los organismos y entidades bajo su control, sobre diversos aspectos de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios (“Ley de Lobby”), y su reglamento.
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, son sujetos pasivos de lobby quienes se desempeñen, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, en los siguientes cargos:
a) Ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
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