Contraloría rechaza petición de reconsideración planteada
Programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria deben ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación
Los cursos y estadías de perfeccionamiento que aportan puntaje para la carrera funcionaria deben ser parte de un plan de formación reconocido por el Ministerio de Salud, estar incluidos en el programa de capacitación municipal, y cumplir con requisitos de asistencia mínima y aprobación de evaluaciones finales.

La Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), se dirigió a la Contraloría General de la República solicitando la reconsideración del dictamen N° E232934-2022, que estableció que los programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria debían ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación. Simultáneamente, la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios y Funcionarias de Atención Primaria Municipal y Atención Primaria Dependientes de Servicios de Salud (CONTRASAM APS), requirió una aclaración sobre el alcance de este mismo dictamen en relación a los casos presentados en su solicitud.
Requerida la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió su opinión sobre el asunto.
En cuanto a los fundamentos jurídicos, el dictamen señala que de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 37 de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cada funcionario se clasifica en un nivel determinado basado en su experiencia y capacitación, siendo estos aspectos cuantificados en puntajes que facilitan el ascenso a niveles superiores. Por otro lado, el artículo 38, letra b), de la misma ley, define la capacitación como el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías, los cuales deben ser programados y aprobados conforme a la ley y sus reglamentos. Además, el artículo 42, inciso primero, establece que se reconocerán como actividades de capacitación aquellos cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.
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