Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Jefe de la Defensa Nacional de las provincias declaradas en estado de catástrofe requiere delegación expresa para disponer medidas preventivas o de mitigación que impliquen limitaciones al derecho de propiedad.

Presidente de la República cuenta con la atribución excepcional de establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, la que puede delegar total o parcialmente, en el Jefe de la Defensa Nacional, a través del correspondiente decreto que así lo disponga de manera previa y expresa.

Por Redacción·11 de abril de 2024·5 min de lectura
Jefe de la Defensa Nacional de las provincias declaradas en estado de catástrofe requiere delegación expresa para disponer medidas preventivas o de mitigación que impliquen limitaciones al derecho de propiedad.
Referencial

El Contraalmirante Muñoz, entonces Jefe de la Defensa Nacional de las Provincias de Marga Marga y Valparaíso, declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, solicitó pronunciamiento acerca de si tiene atribuciones para ingresar a recintos particulares con gran concentración de especies arbóreas y vegetales que constituyen riesgo de incendios, a fin de adoptar medidas preventivas o de mitigación de incendios forestales, tales como corte de árboles o construcción de cortafuegos.

Al respecto, la Contralora(s) alude al artículo 39 de la Constitución, norma que, en términos similares, es reiterada por el artículo 1° de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, la que establece que el ejercicio de los derechos y garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las situaciones de excepción, entre las cuales se encuentra la de calamidad pública, cuando incidan gravemente en el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

El artículo 41, incisos primero y tercero, del texto constitucional, establece que el estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada, la que quedará bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que aquel designe, quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

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