Prescindencia política.
Instructivo con motivo de las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de consejeros regionales y de primarias respectivas, se dio a conocer por la Contraloría General de la República.
Todo personal que compone la Administración del Estado está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, regla que se aplica a autoridades, jefaturas y funcionarios.

Con ocasión de las próximas elecciones municipales, de gobernadores/as regionales y consejeros/as regionales, a efectuarse el 27 de octubre de 2024, la Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir instrucciones sobre el comportamiento que debe tener el personal de la Administración del Estado.
A través de 10 puntos, a lo largo de un documento de 28 páginas, la Contraloría General indica una serie de directrices a seguir, entre ellas, sobre la prescindencia política de los funcionarios públicos, recordando que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”, sostiene el texto.
En el mismo sentido, menciona que el artículo 19 de la mencionada ley N° 18.575, señala que «el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración». Por lo tanto, en el desempeño de su cargo, los funcionarios públicos no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese.
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