CGR.
La decisión de declarar extemporáneos los recursos de reposición interpuestos en contra de resolución que aplica multas por la JUNAEB a la Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales, se ajusta a derecho.
El artículo 46 de la Ley N°19.880 establece una presunción simplemente legal, por lo que el interesado puede desvirtuarla con prueba en contrario.

La Unión Temporal de Proveedores Casinos Nacionales presentó un reclamo ante a la Contraloría General de la República, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por haber declarado extemporáneos los recursos de reposición entablados en contra de las multas impuestas en el contexto de un contrato suscrito para el suministro de raciones alimenticias.
Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°19.880 dispone que el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
De otra parte, establece que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda; lo que constituye una presunción simplemente legal, por lo que el interesado puede probar que, aunque haya transcurrido el plazo que indica la ley la notificación realmente se practicó en una fecha distinta.
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