Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.

Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.

Por Redacción·11 de noviembre de 2023·3 min de lectura
imagen: ihch.cl
Referencial

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota remitió a la Contraloría General de la República, la presentación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro (SLEPC), por la que consulta si los años desempeñados como encargado de convivencia escolar de un profesional de la educación le son útiles para acceder a la titularidad docente prevista en la ley N° 19.648, que otorga la titularidad en el cargo de profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, modificada por la ley N° 21.399.

Al efecto, el Contralor refiere que el artículo 2° de la ley N° 21.399, de 27 de diciembre de 2021, modificó el artículo único de la ley N° 19.648, disponiendo: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”.

Luego, señala que para acceder a la titularidad es necesario cumplir los siguientes requisitos copulativos:

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