Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Dirección General de Aguas puede redistribuir las aguas en proporción diversa a la que correspondería según los derechos de aprovechamiento existentes.

Si una zona es declara con escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Por Redacción·10 de noviembre de 2023·6 min de lectura
Dirección General de Aguas puede redistribuir las aguas en proporción diversa a la que correspondería según los derechos de aprovechamiento existentes.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General, la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, formulando una serie de reclamaciones vinculadas con la redistribución de las aguas de ese cauce efectuada por la Dirección General de Aguas (DGA) de conformidad con el artículo 314 del Código de Aguas.

En lo medular, alega que la DGA no habría considerado todo el recurso disponible en la cuenca hidrográfica, al no incorporar en sus análisis a las aguas subterráneas y a las distintas fuentes superficiales de la Segunda Sección del río, mencionadas en el Informe Técnico N° 1/2013, de la DGA, Región de Valparaíso.

Además, señala que la fórmula de redistribución de aguas implementada por el servicio “hace caso omiso a que no existe equivalencia entre los derechos, lo que ocurre por las diferencias en la forma de constitución de la segunda sección”.

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