Contraloría General de la República.
Negativa a otorgar patente de alcoholes debe reconsiderarse si cambiaron las circunstancias que la motivaron.
Si a menos de 100 metros de distancia del lugar en el que se pretende instalar un local de expendio de alcohol no se ubica un establecimiento educacional, debe concederse la patente de alcoholes, si se cumplen los demás requisitos.

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Municipalidad de San Miguel, mediante la cual consulta si procede reconsiderar su decisión de no otorgar la patente de alcoholes a un solicitante que pretendía instalar un local de venta de alcohol a una distancia menor a cien metros de un establecimiento educacional, en atención a que le asisten dudas sobre la existencia de este último.
Sobre el particular, el Contralor cita el artículo 5° de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, que dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la ley de rentas municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.
Luego, refiere que el artículo 8° prevé en su inciso primero, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse los establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
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