Dictamen.
No corresponde que se financie la compra de alimentos con cargo a la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, resuelve la Contraloría.
De acuerdo al principio de legalidad del gasto público los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos, deben emplearse solo para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

El Director de Control de la Municipalidad de Curacaví solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en cuanto si corresponde que ese municipio efectúe procesos de compra de alimentos para párvulos y estudiantes de educación básica de la comuna, con cargo a los recursos de la Ley N°20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP).
Al respecto, el ente contralor señala que el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, crea una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine. A su vez, prevé que, para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos que den origen a su pago, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento, una declaración del director del establecimiento sobre la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior.
En virtud de ello, arguye que los beneficiarios de la referida ayuda económica son los establecimientos educacionales indicados, que han logrado que, en un determinado año académico, los alumnos de escasos recursos, pertenecientes a los cursos señalados, independientemente del resultado obtenido, no hayan abandonado sus estudios y cumplan con los demás requisitos exigidos. Así, las sumas de dinero que se entregan a tales sostenedores, no se proporcionan directamente al alumno que ha causado la subvención, no pudiendo el establecimiento de que se trate destinarlos a cualquier objetivo, sino que debe invertirlos únicamente en el cumplimiento de la finalidad educacional para la cual han sido previstos.
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