CGR.
No procede contabilizar la sesión de instalación del Concejo Municipal para calcular la dieta a percibir por los Concejales.
Sólo la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias habilita para la percepción de dicho emolumento.

Las Municipalidades de San Pedro, Cerro Navia y Parral solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia del pago de la dieta a los Concejales nuevos que asistieron a la sesión de instalación del Concejo.
Al respecto, el ente contralor señala que la sesión de instalación del Concejo Municipal se realiza en la data expresamente fijada por el legislador, siendo convocados para tal efecto por el secretario municipal, sin que la fecha de su celebración dependa del acuerdo del concejo o de la convocatoria del Alcalde o de al menos un tercio de los Concejales en ejercicio.
Añade que dicha sesión tiene por objeto la sola realización de las tareas expresamente establecidas por el legislador, esto es, que el secretario municipal lea el fallo del tribunal electoral regional competente y tome al alcalde y a los concejales electos el pertinente juramento o promesa -lo que constituye, en definitiva, su investidura regular para el ejercicio de sus cargos-, y que se fije por ellos la oportunidad y periodicidad en que se llevaran a cabo las sesiones ordinarias, sin que los concejales o el alcalde puedan intervenir en las materias a tratar en la aludida sesión.
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