CGR.
No procede reembolsar gastos de traslado incurridos con ocasión de comisiones de servicio o cometidos funcionarios cuando se utilice Uber o Cabify.
Se trata de servicios de transporte terrestre distintos de los regulados en los decretos N°212 de 1992 y N°80 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes consultó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de reembolsar los gastos de traslado en que incurren los funcionarios públicos, en cumplimiento de comisiones de servicio o cometidos funcionarios, haciendo uso de servicios de transporte terrestre a través de la aplicación “Cabify Taxi”.
Al respecto, el ente contralor señala que el Decreto N°212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) como catastro global en que deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos. Además, prevé que los responsables de los servicios urbanos prestados mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto e inscritos en el RNSTP.
En tal sentido, sostiene que los taxis básicos y de turismo urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) pueden utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa y como medio de contacto, siempre que hayan sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto, que su uso haya sido autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y que tales mecanismos se encuentren inscritos en el citado registro.
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