Diario Constitucional

CGR.

No procede la expropiación de terrenos de playa fiscales por los Servicios de Vivienda y Urbanización, porque forman parte del dominio público marítimo del Estado.

Si bien el ordenamiento jurídico contempla excepciones, no se incluye entre ellas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo ni a los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Por Redacción·12 de marzo de 2022·2 min de lectura
Imagen: latercera.com
Referencial

La Municipalidad de Arauco solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el alcance del inciso segundo del artículo 6 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, en relación a la procedencia de expropiar terrenos de playa fiscales, a través del pertinente Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), a instancias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Expuso que la expropiación sería para regularizar las viviendas existentes en la caleta “Punta Lavapié” de Arauco, la cual, si bien fue catastrada en su oportunidad, no fue incluida como beneficiaria en la Ley N°20.062.

Al respecto, el ente contralor señala que en el inciso segundo del artículo 6 del Decreto Ley N°1.939, el legislador ha establecido una limitación de carácter general, en orden a que ningún terreno de playa fiscal incluido en la citada faja, podrá ser enajenado a ningún título, previéndose que sólo en virtud de una norma de rango legal expresa podrían establecerse excepciones a la misma.

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