Contraloría General de la República.
No procede otorgar feriado legal mientras un alcalde o funcionario público se encuentre privado de libertad por decisión de los tribunales de justicia.
Si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas.

La Contraloría Regional de La Araucanía remitió a la Contraloría General de la República, la consulta sobre la legalidad de autorizar el feriado legal del alcalde titular de la Municipalidad de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, no obstante encontrarse privado de libertad sujeto a prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantía de Cañete.
Para fundamentar su respuesta, la Contralora(s) alude al artículo 101 de la ley N° 18.883, que establece que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica.
Enseguida refiere que el dictamen N° E378921, de 2023, ha reconocido que la finalidad esencial del ejercicio del derecho a feriado es que el funcionario pueda descansar y recuperar sus energías.
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