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Imagen: ChatGPT/Elke

Espacios costeros indígenas

Cuando aprobar es rechazar. Naturaleza dual del acto que aprueba con modificaciones un ECMPO y exigencia reforzada de fundamentación. Notas a propósito del caso Wadalafken (Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol Protección 345-2026)

El caso Wadalafken reabrió el debate sobre el alcance de las facultades de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero bajo la Ley Lafkenche, cuestionando si una reducción sustancial de un ECMPO equivale materialmente a un rechazo parcial y qué estándar de fundamentación debe cumplir la autoridad al limitar espacios respecto de los cuales CONADI acreditó uso consuetudinario indígena.

24 de mayo de 2026

Imagen: Chat GPT/Elke

Protección de tierras indígenas

Subdivisión de tierras indígenas y la (urgente) necesidad de coordinación interinstitucional

La columna analiza el conflicto surgido entre el SAG y la Contraloría respecto de la subdivisión de tierras indígenas, advirtiendo que la falta de coordinación institucional y de un catastro integral amenaza la eficacia de la protección establecida en la Ley N°19.253 frente a procesos de fragmentación y comercialización irregular de predios indígenas.

18 de mayo de 2026

Imagen: interferencia.cl

Acción protección rechazada

Corte Suprema fija que Ministerio de Bienes Nacionales no puede conceder terrenos privados a comunidad indígena y delimita competencia de CONADI en materia de tierras

Respaldó la decisión que descartó ilegalidad en la negativa de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama a otorgar una concesión sobre 25 hectáreas en Llanos de la Liebre, al tratarse de un inmueble de dominio particular, precisando que la adquisición o financiamiento de tierras para comunidades indígenas corresponde a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.253.

15 de febrero de 2026

Imagen: BioBioChile

Casación fondo rechazada

Corte Suprema confirma restitución de tierra indígena en Panguipulli

Ratifica fallo que acogió demanda reivindicatoria sobre hijuela de 4,55 hectáreas y que el inmueble es tierra indígena derivada de un Título de Merced. Confirma validez del dominio del demandante, adquirido por sucesión hereditaria. Desestima prescripción adquisitiva alegada por los demandados, al no acreditar un título inscrito posterior. Reafirma que la prescripción entre indígenas también requiere título inscrito para bienes raíces sujetos al sistema registral.

20 de noviembre de 2025

Imagen: timeline.cl

Derecho de aguas

Corte de Antofagasta reconoce derechos ancestrales de agua a comunidad indígena de Ollagüe

Revocó sentencia de primera instancia. Reconoce el uso ancestral, permanente y colectivo de la vertiente Cebollar. Ordena inscribir derechos de aprovechamiento a nombre de la comunidad. Aplica perspectiva intercultural en la interpretación del Código de Aguas. Prioriza la Ley Indígena sobre disposiciones generales. Destaca el deber estatal de proteger derechos indígenas sobre aguas en sus territorios. Destacó el deber del Estado de proteger las aguas indígenas conforme a la Ley 19.253 y el Convenio 169 de la OIT.

06 de noviembre de 2025

Imagen: bienesonline.cl

Acoge acción reivindicatoria

Corte Suprema ordena a comunidad indígena restituir propiedades a su dueño

Rechaza casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Corte de Valdivia confirmó la sentencia de primera instancia al establecer que concurren los requisitos de la acción reivindicatoria. Que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa a reivindicar; que se encuentre privado o destituido de la posesión de la cosa; y que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, corporal y que los inmuebles estén debidamente singularizados respecto de su ubicación, superficie y deslindes.

17 de agosto de 2025

legaltop.cl

Invalidación de oficio.

Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.

Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.

16 de octubre de 2024

Imagen: aldiaargentina.microjuris.com

Invalidación de oficio.

Informe de la CONADI en un procedimiento de regularización entre indígenas es un trámite esencial que el tribunal no puede omitir.

Una comunidad indígena de Arica reclamó la regularización respecto de un inmueble efectuada por otro particular -también indígena-, y tanto el tribunal de primer grado como la Corte de Arica, no escucharon a la CONADI para resolver el litigio, omitiendo un trámite esencial del juicio; por lo tanto, la Corte Suprema anuló todo lo obrado con anterioridad a la sentencia de primera instancia, y restableció la causa al estado de solicitar dicho informe a la CONADI.

01 de agosto de 2024

Imagen: abogadosrojas.cl

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Condición de analfabeta de la vendedora no es una causal de nulidad del contrato de compraventa por falta de voluntad.

La demandante quiso anular la venta de una fracción de su predio a una cooperativa rural de agua, esgrimiendo que la falta de educación formal presume la ausencia de voluntad para la celebración del acto, argumento que fue desechado por la magistratura al verificar que durante la compraventa, en todo momento la demandante supo el acto que celebraba, situación que incluso la CONADI confirmó mediante informes.

16 de mayo de 2024

Comunera debe restituir predio usurpado a su legítimo dueño, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Comunera debe restituir predio usurpado a su legítimo dueño, resuelve la Corte Suprema.

La dueña del inmueble dedujo acción reivindicatoria para recuperar parte de la propiedad ocupada, la que fue acogida por la magistratura al verificar la privación del dominio. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que la demandada no puede desconocer los hechos asentados en el juicio, para invocar nuevos hechos en su recurso de nulidad sustancial.

05 de mayo de 2024

Imagen: INDH.

Nulidad de todo lo obrado.

Corte Suprema anula juicio al observar que no se aplicaron las reglas de la Ley Indígena para resolver un litigio entre comuneros.

El máximo Tribunal sostuvo que las normas contenidas en la Ley Nº19.253 son de orden público, por ende, no aplicar el procedimiento que allí se establece para resolver una demanda de cese de goce gratuito de un predio indígena, es un acto que adolece de nulidad procesal de derecho público, en atención al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el Tribunal Supremo anuló todo lo obrado a partir de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

07 de febrero de 2024

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

Recurso de protección acogido.

Toma ilegal de predio de Forestal no puede justificarse bajo la idea de estar frente a un fenómeno social, resuelve Corte de Concepción.

Los recurridos carecen de calidad indígena, y no fue encontrada ninguna comunidad indígena en que se encuentren afiliados, informó CONADI. La conducta de las personas que ocupan irregularmente el terreno es ilegal, pues se trata de vías de hecho que alteran el estatus quo y afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente al despojarlo de su propiedad soslayando el estatuto jurídico aplicable.

04 de febrero de 2024

Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.

Contraloría General de la República.

Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.

DGA tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas -en razón de la protección que debe brindar a las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

22 de noviembre de 2023

No procede que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de un instructivo incorpore requisitos adicionales a los legales para efectos de autorizar una permuta de tierras indígenas.

Contraloría General de la República.

No procede que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a través de un instructivo incorpore requisitos adicionales a los legales para efectos de autorizar una permuta de tierras indígenas.

Mediante un instructivo interno, CONADI fijó como requisito adicional a lo previsto en la ley que el inmueble no indígena fuera de una cabida igual o superior al área indígena, exigencia no contemplada en la ley para materializar una permuta.

13 de octubre de 2023

Proyecto de piscicultura en Alto Chesque no puede ejecutarse debido a la imposibilidad de mantener la pureza del río, resuelve la Corte Suprema.

Aguas subterráneas en Área de Desarrollo Indígena.

No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.

22 de septiembre de 2022

image: BNamerica

Proyecto “Campos del Sol Sur”.

Comunidad Indígena de la Región de Copiapó no logra acreditar que generadora eléctrica haya intervenido sectores de valor religioso y cultural que representan puntos de reflexión personal y lugares de contacto con sus antepasados.

El hallazgo corresponde a una señalización de una pertenencia minera y no a las apachetas reclamadas por la comunidad, por lo que no se vulneran la libertad religiosa ni existe un trato discriminatorio de la empresa al removerlo –con autorización del CMN- e impedir el acceso a sus terrenos por razones de seguridad.

07 de agosto de 2022