Contraloría General de la República.
No se acreditó déficit presupuestario para justificar la decisión del municipio de no renovar contratas a funcionarios.
Si bien la municipalidad se encuentra facultada para gestionar el personal de su dependencia, debe igualmente motivar sus actuaciones en los términos que la nutrida jurisprudencia de la Contraloría General y diversas sentencias de la Corte Suprema han establecido.

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio de la Contraloría Regional que acogió el reclamo presentado por un grupo de funcionarios.
Mediante dicho pronunciamiento concluyó que los nombramientos de los afectados se encuentran amparados por el principio de confianza legítima, y que en el decreto alcaldicio que dispuso la no renovación de sus contratas, omitió especificar de qué modo el eventual déficit presupuestario municipal implicaba que solo sean innecesarios los servicios de los afectados y no los de otros trabajadores de la entidad edilicia.
La municipalidad fundamenta su petición en la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, ya que considera, en síntesis, que el aludido pronunciamiento se basó en un grave error de hecho, existiendo antecedentes sobre el déficit presupuestario que fueron ignorados o no ponderados por la Contraloría Regional. Acompaña en esta oportunidad, documentos que confirmarían la crítica situación financiera que se invoca.
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