Contraloría General de la República.
Instituto Nacional de Derechos Humanos se encuentra facultado para promover el derecho a voto informado, debiendo observar siempre la debida imparcialidad.
No obstante, en la promoción del voto informado respecto de actos eleccionarios o plebiscitarios, no es posible emplear medios institucionales para favorecer a solo una de las opciones o candidaturas, por lo que el organismo deberá ajustar sus actuaciones.

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, para solicitar la reconsideración del oficio N° E267845, de 2022, que se pronunció sobre una denuncia por infracción al principio de imparcialidad formulada por su actuación durante la época de campaña del plebiscito de salida del año 2022, regulado en el artículo 142 de la Constitución, al haber realizado un conversatorio en que se habría favorecido a una de las opciones plebiscitadas respecto de la propuesta de nueva Constitución. En él se concluyó que esa entidad carecía de competencia para promover el voto informado, y que, en lo sucesivo, al efectuar ese tipo de actividades, debía observar la normativa y la jurisprudencia emitida por Contraloría General.
El INDH funda su solicitud, en síntesis, en las atribuciones y la autonomía que le confieren la ley N° 20.405 -que crea ese organismo-, para la protección y promoción de los derechos humanos, destacando que esa función incluye el derecho a sufragio, por lo que, en lo que interesa, solicita establecer que en los procesos eleccionarios ese instituto puede realizar las acciones pertinentes para promover el ejercicio del derecho al voto informado por parte de la ciudadanía.
Sobre la materia, el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del año 2022, indica que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.
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