Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo competente para ejercer la potestad sancionatoria de las infracciones al Plan de Descontaminación Atmosférica.

Es la SMA la encargada de aplicar las sanciones que correspondan, ya sea que se trate de fiscalizaciones desarrolladas por la propia superintendencia o por otro organismo competente, y aun cuando tales procesos refieran a medidas que no hayan estado incluidas en los subprogramas establecidos por la Superintendencia.

Por Redacción·31 de diciembre de 2023·4 min de lectura
Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo competente para ejercer la potestad sancionatoria de las infracciones al Plan de Descontaminación Atmosférica.
Referencial

La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins -en adelante Seremi de Salud- solicitó a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de quién debe ejercer las facultades sancionadoras en el marco de las infracciones a las medidas e instrumentos contenidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) del Valle Central de la región.

Lo anterior, toda vez que luego de haber remitido 17 actas referidas a procesos de fiscalización ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para que aplicara en definitiva las pertinentes sanciones, dicha superintendencia las devolvió por estimar que la potestad sancionatoria en tales casos correspondería a una atribución de la Seremi de Salud, en atención al carácter sectorial de las medidas fiscalizadas.

El Ministerio de Medio Ambiente informó al respecto, señalando que “el ejercicio de la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PDA de O´Higgins, le corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

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