Diario Constitucional

Oficio N°1405 de la SEREMI Metropolitana y artículo 8.3.1 del PRMS.

No se puede construir en Áreas de Protección Ecológicas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago viviendas de uso residencial, dictamina el Contralor.

Por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC que permite excepcionalmente levantar construcciones fuera de las áreas urbanas. Además, de posibilitarse lo anterior se afectaría la Ley 21.455 que establece el principio de no regresión en materia ambiental, pues las APE son áreas de valor medioambiental.

Por Redacción·14 de diciembre de 2022·7 min de lectura
imagen: País Circular
Referencial

La Fundación Defendamos la Ciudad solicitó a la Contraloría pronunciarse acerca de la juridicidad del Oficio N°1.405 del 2021 emitido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, en el cual se expresó que es factible construir la vivienda del propietario y de sus trabajadores en predios emplazados en las Áreas de Preservación Ecológica (APE) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Detalla el recurrente, que dicho acto administrativo indicó que los titulares de predios resultantes de subdivisiones emplazadas en la APE –autorizadas por la SEREMI en los años 2013, 2014 y 2015, y que no se sometieron a un procedimiento de invalidación conforme lo instruido por esta sede de control-, pueden acogerse a lo previsto en el artículo 55 inciso primero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), lo que a su parecer no se ajusta a derecho.

Añade que tal actuación vulneró la jurisprudencia administrativa de Contraloría, ocasionado que la Dirección de Obras Municipales de Colina haya otorgado autorizaciones para edificaciones en las referidas APE.

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