Leyes 19.628 y 20.584.
Académicos de universidades que suscriban convenios de colaboración con municipalidades para la formación de sus estudiantes del área de la salud podrán tener acceso a las fichas clínicas de los pacientes que atiendan, dictamina la Contraloría.
Sin embargo, el Contralor aclara que para esto se deberá dejar expresamente estipulado que los respectivos datos solo podrán ser utilizados para los fines descritos en el artículo 10 de la Ley 19.628.

La Universidad de Tarapacá y la Municipalidad de Arica, solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento acerca de la legalidad de celebrar un convenio de colaboración con los objetivos de ampliar el campo de formación del alumnado de la entidad de educación superior y reforzar la atención de salud del municipio, además, consultaron si los académicos que supervisan a los estudiantes pueden acceder a las fichas clínicas gestionadas por el sistema informático “AVIS”.
El Minsal sostuvo que en razón del artículo 8 inciso segundo de la Ley 18.695 las municipalidades pueden celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, en tanto su artículo 65 letra II) prescribe que “el alcalde tiene la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad, entre las que se encuentran la salud pública en el ámbito del territorio municipal”.
Por lo que a su parecer, no se advierte inconveniente en la celebración de un convenio de colaboración de tales características, en la medida que no afecte la eficiente e idónea administración de los recursos y el debido cumplimiento de la función pública, de conformidad con el artículo 5 inciso primero de la Ley 18.575.
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