Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido contra SEREMI MINVIU por no dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública que afecta los inmuebles de la actora, se admite a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa inmobiliaria en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por negarse a dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública que afecta a sus inmuebles.
En su libelo, la actora explica que dicha afectación se traduce en una limitación de edificación y sujeción a una eventual expropiación por un lapso indeterminado sobre 11 de sus predios, cuyo valor comercial total es de 301.838 UF aproximadamente.
Expone que esta afectación está establecida desde el año 2003 y se relaciona con la Avenida Radial Nororiente. Estima que en la actualidad no tiene justificación, toda vez que su finalidad representada en el año 1997 fue la “conectividad” entre el sector Norte y Oriente de la ciudad de Santiago, cuestión que a partir del año 2003 y hasta hoy en día se cumple mediante otra vía denominada “El Alfalfal”.
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