Artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional.
Póliza de garantía que deben contratar apoderados de alumnos regulares de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada libremente con cualquier compañía del giro de los seguros, dictamina el Contralor.
No existe norma de rango legal que determine la contratación exclusiva con una empresa específica. Debe entenderse tácitamente derogado el artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, al igual que todas aquellas normas que establecían la obligación de rendir caución en el ex ISE. Dicha entidad se encuentra legalmente extinguida en razón del artículo 3 de la Ley 18.679 y el Decreto N° 308 de 1988.

La Compañía de Seguros Generales S.A. solicitó a la Contraloría General de República pronunciarse sobre la exigencia de la PDI a los tutores de sus alumnos regulares de que el seguro de garantía de permanencia a que se refiere el artículo 47 del Decreto N°5, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, deba ser contratado de forma exclusiva con la empresa HDI Seguros S.A., en su calidad de continuadora del Instituto de Seguros del Estado (ISE), impidiendo tal actuar la libre contratación con otras entidades del rubro.
El Contralor, previo a emitir su dictamen, cita el artículo 19, N°22, de la Constitución, que garantiza a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, el que agrega que solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector o actividad.
Añade que el artículo 4 del DL N° 211, de 1973, establece que “no pueden otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice”.
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