Aplica doctrina administrativa reciente.
Resolución de Director del SENAME que fijó estructura orgánica y funciones de su servicio es improcedente, dictamina el Contralor.
Dado que modifica el DL N°2465 que creó el SENAME y su Reglamento, por lo que excedió sus atribuciones. Además, solo la ley puede crear un servicio público, y la potestad reglamentaria del presidente es la idónea para ejecutar actos necesarios en dichos servicios

El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a petición del ex diputado Gabriel Silber (DC), solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N°3285/21 del SENAME, que estableció y aprobó su estructura orgánica y funciones, y dejó sin efecto los actos administrativos que indica, por cuanto implicaría una alteración de las funciones de diversas dependencias, la supresión de algunas de estas y la creación de un cargo, lo que no se ajustaría a derecho.
Antes de emitir su pronunciamiento, el Contralor menciona que el artículo 65, inciso cuarto, N°2, de la Constitución, en relación, con su artículo 63, N°14, prevé que son materias de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados estatales, y la determinación básica de sus funciones y atribuciones. Por su parte, el artículo 32, N°6, de la Carta Fundamental, precisa que es atribución del presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
En razón de lo dispuesto en tales preceptos de rango constitucional, los dictámenes N°s 12391/05 y 84.409/15 fijaron la doctrina administrativa de que “(…) los aspectos básicos de la normativa que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben ser fijados por ley; en tanto que las disposiciones que tienen por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal, han de ser dictadas por el presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución”.
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