Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Consejo Nacional de Educación no cuenta con la facultad de resolver apelaciones contra las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación referidas al plazo de acreditación institucional.
Conforme al principio de juridicidad tal facultad debe abordarse a través de un cambio legislativo.

Se dirigió a la Contraloría, el rector de la Universidad Bernardo O’Higgins, solicitando la reconsideración del dictamen N° 36.412, de 2010, el cual concluyó, que el Consejo Nacional de Educación (CNED), no se encontraba facultado para conocer de los recursos de apelación que se interpusieran en contra de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), relativas al plazo de acreditación institucional.
Fundamenta su petición en que, con posterioridad a la emisión del citado dictamen, se modificó la ley N° 20.129, lo que habría alterado el régimen recursivo en materia de acreditación, siendo posible interpretar que actualmente sí procede el recurso de apelación ante el CNED respecto de las decisiones adoptadas por la CNA referidas al plazo.
En Contralor, en primer término, se refiere a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, y 2° de la ley N° 18.575, que disponen que los órganos de la Administración del Estado deben obrar dentro de la esfera de su competencia, pues de lo contrario, sus actos serán nulos y originarán las responsabilidades y sanciones que la ley señala.
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