Con voto en contra.
Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de una ciudadana venezolana en 30 días.
La no resolución de la petición efectuada importa un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre injustificada.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo intentado por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La amparada señala que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, emitiendo la recurrida Resolución que da cuenta que el trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, pagando los derechos correspondientes el 27 de septiembre de 2021.
Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo más de 2 años, hasta la fecha éste no ha sido concedido.
Temas
Comentarios (1)
William pintó Hola buen día,soy Venezolano mi nombre es William Pinto. Quiero exponer el caso de mi hijo,el ingreso a este país por caminos irregulares y cumple 18 años en noviembre de este año,cursa cuarto medio y necesito saber cuales son los requisitos que piden para solicitar visa,el cuenta con pasaporte y el ministerio le asignó Ruth:100513843-0. Atte: William Pinto
Te puede interesar

Con voto en contra.
Principios de celeridad, conclusivo, de economía procesal y de inexcusabilidad deben regir las decisiones del Departamento de Extranjería y Migración.

Libertad personal y seguridad individual.
Defensoría Penal Pública deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por no ajustar su periodo de cuarentenas al actual protocolo del MINSAL.

"Criterios técnicos pertenecientes a lex artis propia de la cartera recurrida".
Corte de Copiapó rechaza recurso de protección contra Minsal por no otorgar licencias médicas a contactos estrechos de contagiados con covid-19.

