Medida excepcional.
Contraloría autorizó cumplimiento alternativo de la obligación de proveer el beneficio de sala cuna a funcionarias de la Subsecretaría de Obras públicas.
La sala cuna institucional de Temuco se encuentra en mantención y no existen convenios con entidades externas.

El Subsecretario de Obras Públicas consultó a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de otorgar un bono por concepto de sala cuna para aquellas funcionarias de esa repartición que se desempeñan en la ciudad de Temuco, que no cuentan con cupos para los niños y niñas menores de dos años en su sala cuna institucional, pues esta se encuentra cerrada por mantenciones de la infraestructura y a la fecha no existen convenios vigentes con entidades externas, sumado a las dificultades que actualmente existen en el contexto de la pandemia de COVID-19, por lo que solicita se autorice dicha modalidad excepcional, hasta que se subsanen los desperfectos técnicos que afectan a dicha sala cuna institucional.
Al respecto, el ente contralor señala que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, consigna que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
En virtud de lo anterior, sostiene que el legislador laboral ha sido claro al establecer las vías a través de las cuales se puede cumplir con la obligación de sala cuna. No obstante, en atención a la naturaleza del beneficio de que se trata, así como al bien jurídico que se protege, esto es, la integridad física y psíquica del menor, y a la necesidad de interpretar esta normativa siempre en resguardo de aquel, se ha autorizado excepcionalmente proveer tal prestación en una modalidad extraordinaria, entregando a las funcionarias beneficiarias del derecho de sala cuna un monto en dinero equivalente a dicha prestación, los que han sido recogidos taxativamente por su jurisprudencia administrativa.
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