Diario Constitucional

Aguas subterráneas en Área de Desarrollo Indígena.

No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.

Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.

Por Redacción·22 de septiembre de 2022·5 min de lectura
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Referencial

La Comunidad Indígena Atacameña de Peine consultó a la Contraloría General de la República si la Dirección General de Aguas (DGA) se encuentra obligada a constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en favor de una empresa que sería titular de un permiso de exploración en un área de desarrollo indígena (ADI). Adicionalmente, le consultó sobre la procedencia de realizar una consulta a las agrupaciones indígenas existentes en el área de Atacama La Grande, previo a la concesión de permisos para la exploración de derechos de aprovechamiento del recurso hídrico.

Estas peticiones se formulan ante la eventualidad de efectos negativos en los derechos ancestrales indígenas preexistentes sobre sus recursos naturales, los que se verían en riesgo o peligro e inestabilidad jurídica de otorgarse una concesión de exploración.

El ente contralor, antes de emitir su pronunciamiento, sistematiza la normativa aplicable a las materias consultadas. Señala que el artículo 58 inciso primero del Código de Aguas previene que “cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas”. Añade que el artículo 58 bis del mencionado cuerpo legal establece que “comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el beneficiario del permiso de exploración tendrá la preferencia para que se le otorgue el derecho sobre las aguas alumbradas durante la vigencia del mismo por sobre todo otro peticionario”, precepto que se encuentra en armonía a lo dispuesto en el artículo 17 inciso primero del decreto N°203 de 2013, del MOP (Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas).

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