Ley 18.458.
AFP deben traspasar los fondos de sus afiliados que se adscriban a CAPREDENA, dictamina la Contraloría.
Las Administradoras de Pensiones deben remitir los remanentes que queden producto de los retiros del 10% de las cuentas de cotización individual.

CAPREDENA solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto a si procede –en virtud del artículo 5 de la Ley 18.458- reconocer las imposiciones que le fueron traspasadas desde el sistema de las AFP –instaurado por el DL 3.500 de 1980-, por los servicios desempeñados por dos funcionarios de la Armada de Chile (un funcionario de planta y una empleada civil), antes de su afiliación a CAPREDENA, y cuyos montos disminuyeron a causa del retiro de 10% de sus cuentas de capitalización individual (al funcionario le quedaron $513 por sus servicios en el sector privado y a la empleada $13.681.226 por sus funciones en el Hospital Naval Almirante Nef y en el Servicio de Salud Aconcagua). La consulta se formula dado que al no recibir la totalidad de las sumas que se cotizaron, resultaría imposible efectuar la imputación de esas labores a un tiempo determinado.
La Superintendencia de Pensiones indicó que CAPREDENA debe reconocer esos fondos, pues al tratarse de un régimen de reparto, no existe una titularidad directa de aquellos por parte de sus cotizantes. Agrega que si no se produce el reconocimiento de esos montos tampoco es posible disponer su devolución, dado que, luego de procederse al traspaso de las imposiciones se produce una desafectación del sistema del DFL 3500.
El Contralor cita el artículo 1 de la Ley 18.458, que consagra “que a partir de la fecha de su publicación, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados, entre otros, en el DFL N°1 de 1968 del Ministerio de Defensa, solo regirán respecto del personal de plantas de oficiales y de empleados civiles de las Fuerzas Armadas” dentro de los que se encuentran los cargos que desempeñan los interesados.
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