Admisión escolar en debate
Admisión escolar en debate: ¿Más libertad para elegir o el regreso de la selección a los colegios?
En ese orden de ideas, recuperar autonomía no significa volver a un sistema de selección sin límites. La libertad de enseñanza comprende un espacio para que los establecimientos desarrollen proyectos educativos propios y, razonablemente, puedan buscar que las familias que ingresan los conozcan y adhieran a ellos.
La propuesta para modificar el Sistema de Admisión Escolar reabre la discusión sobre el equilibrio entre libertad de elección, mérito e igualdad de oportunidades. Entrevistas a las familias, rendimiento académico desde 7° básico, participación de los apoderados y mayor autonomía de los establecimientos son algunos de los cambios que plantean una pregunta de fondo: ¿cómo ampliar la capacidad de elección sin generar nuevas barreras de acceso?
El debate sobre el Sistema de Admisión Escolar vuelve a instalar una pregunta que ha dividido por años la discusión educacional: ¿hasta dónde puede llegar la libertad de las familias y de los establecimientos para elegirse mutuamente sin que esa posibilidad termine transformándose en selección?
El nuevo proyecto propone modificar aspectos centrales del modelo vigente, reduciendo el peso del azar e incorporando criterios que permitirían a los colegios conocer y considerar mayores antecedentes de quienes postulan. Entre ellos aparecen las entrevistas y visitas presenciales, el rendimiento académico desde 7° básico y la participación de los apoderados en actividades informativas. Al mismo tiempo, los establecimientos podrían decidir si utilizan estas herramientas o permanecen bajo el sistema actual, manteniéndose las cuotas para estudiantes prioritarios y con Necesidades Educativas Especiales.
La propuesta abre así una discusión que va mucho más allá de cómo asignar un cupo. Sus defensores pueden verla como una recuperación de la autonomía de los colegios y de la capacidad de elección de las familias; sus críticos, en cambio, advierten el riesgo de que criterios aparentemente objetivos terminen generando nuevas barreras de entrada y afectando la diversidad de las comunidades educativas.
¿Es más justo que un estudiante quede fuera de un establecimiento por un mecanismo aleatorio o porque otro postulante fue considerado más adecuado? ¿Premiar el mérito desde 7° básico reconoce el esfuerzo o instala demasiado temprano la competencia? ¿Puede medirse el compromiso familiar por la participación de los padres sin perjudicar a quienes disponen de menos tiempo? Sobre estas tensiones, y sobre el modelo de admisión escolar que debería tener el país, conversamos en esta entrevista.
Sobre la Admisión escolar y sus consecuencias ante el nuevo proyecto presentado por el actual gobierno de turno, Diario Constitucional plantea este contrapunto, en el que participan Sebastián Salazar, Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Alberto Hurtado. Doctorando en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona (España). Es Máster Universitario en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid y cuenta con cursos de especialización en Derecho Internacional Humanitario por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, y docente de la Universidad de O'higgins; y Luisa Medina Miranda, abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Litigante y docente de la Universidad de O’higgins en el área de Clínica Jurídica. Desde sus respectivas perspectivas, ambos abordan este debate sobre el contraste entre el proyecto anterior de la nueva Admisión Escolar y el que se está integrando a nuestro ordenamiento jurídico.

Sebastián Salazar
1. ¿La “elección mutua” devuelve libertad a las familias y colegios o reinstala, con otro nombre, la selección escolar?
La fórmula denominada “elección mutua” no restituye a los padres la libertad de enseñanza respecto de la Admisión Escolar, por lo que no satisface el derecho subjetivo a elegir un establecimiento educacional. Por el contrario, el proyecto de ley en cuestión lo que hace es abrir la puerta para que se priorice la selección de estudiantes por parte de los sostenedores de los colegios, de esta manera, priorizar una dimensión de la libertad de enseñanza, referida al derecho de abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional. También afecta al educando, quien es el titular principal de los derechos educacionales.
La experiencia previa nos indicaba la tensión existente entre los derechos subjetivos citados establecidos en el contenido constitucional de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación. Esta propuesta puede volver a tensar estas dimensiones, pues abre la puerta a priorizar al sostenedor del establecimiento educacional, especialmente a quienes reciben financiamiento público. Por tanto, no hay libre elección ni por parte de los padres ni de los educandos.
2. El proyecto vuelve a permitir entrevistas y visitas presenciales. ¿Son una herramienta legítima para conocer a las familias o un mecanismo que puede utilizarse para seleccionar a quién admitir y a quién dejar fuera?
Los instrumentos señalados son mecanismos destinados a prevenir decisiones basadas en criterios discrecionales arbitrarios que pudieran ocurrir en los procesos de selección que el proyecto de ley propone. De esta manera, se establecen, a priori, herramientas destinadas a disminuir la potencialidad de lo anterior.
Sin embargo, más que un problema de legitimidad o de idoneidad normativa, lo realmente importante será determinar la eficacia de estas herramientas en el día a día, si el proyecto de ley es aprobado en el Congreso Nacional con su redacción actual. Por tanto, será fundamental revisar a posteriori si los organismos a cargo de la fiscalización de esta materia, como los SLEP o la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, tienen la voluntad política y la capacidad de gestión suficientes para velar por el buen uso y el estricto cumplimiento de estas medidas.
3. Considerar las notas desde 7° básico reinstala el mérito académico como criterio de admisión. ¿Premia el esfuerzo o convierte el acceso a un colegio en una competencia desde edades demasiado tempranas?
El principal efecto de reinstaurar la evaluación de notas como criterio necesario para la admisión escolar será reintroducir mecanismos de competencia entre niños y adolescentes bajo una falsa apariencia de mérito académico.
Lo anterior lo planteo a partir del curso que se elige, es decir, el séptimo básico. Es sabido que las notas en la enseñanza media importan en el proceso de selección universitaria; es un criterio por considerar junto con la rendición de la PAES. Sin embargo, la presentación de este criterio busca privilegiar la selección de estudiantes de mejor rendimiento, a efectos de lograr mejores resultados en los sistemas de evaluación tipo prueba PISA, el SIMCE y la PAES propiamente tal.
Por tanto, nuevamente, la propuesta plantea establecer criterios de competencia y de acceso a la información sobre la calidad, basados en indicadores cuantitativos, a efectos de generar un mercado de selección educativa.
4. ¿Es justo medir el compromiso de una familia por la asistencia de los apoderados a actividades del colegio? ¿No termina ese criterio castigando a quienes trabajan más horas o tienen menos disponibilidad?
Esta medida es una herramienta cualitativa acorde con la priorización de la dimensión de abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional, para determinar si los apoderados —y no el titular del derecho, como el educando— son representantes adecuados del ideario del proyecto educativo.
En los hechos, esta propuesta es un castigo por dos motivos. Primero, porque castiga a aquellos apoderados que, por motivos personales, económicos, familiares u otros, se ven imposibilitados de tener una mayor presencia en la comunidad educativa. Y en segundo lugar, y aún más grave, castiga directamente a los estudiantes por acciones u omisiones que no les son estrictamente imputables, ya sea por razones disciplinarias o de rendimiento académico. Por tanto, esta propuesta es completamente contradictoria, pues las ideas matrices hablan de privilegiar el mérito académico de los estudiantes, y aquí se propone un criterio que castigaría dicho mérito.
5. La reforma permite que cada establecimiento decida si utiliza estos criterios o mantiene el sistema actual. ¿Es recuperar una autonomía necesaria o entregar a los colegios un poder de selección que el sistema precisamente buscó limitar?
Como señalé anteriormente, una de las principales motivaciones de este proyecto de ley es priorizar una dimensión de la libertad de enseñanza, relativa al derecho a abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional. Por tanto, esta medida es coherente con dicho objetivo político-educativo, al trasladar la decisión de las autoridades públicas educativas al sostenedor del establecimiento educacional.
Lo anterior es también correlato de una particular forma de interpretar el rol de los establecimientos educacionales en la provisión del servicio público educacional, inspirado en el tan debatido y cuestionado principio de subsidiariedad.
Lo anterior es sumamente grave, porque implica un retroceso hacia una política pública previa a la discusión que se dio con la Ley de Inclusión, en la que se establecieron amplios márgenes de libertad y autonomía para los establecimientos educacionales particulares subvencionados que recibían financiamiento público. Lo que hace esta propuesta, a pesar de considerar matices en el proceso de admisión educativa, es volver a abrir esa puerta para que, en el futuro, se sigan flexibilizando aún más dichos criterios.
6. Aunque se mantienen cupos para alumnos prioritarios y estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ¿Los nuevos criterios de admisión pueden terminar reduciendo la diversidad social y económica dentro de los colegios?
Eventualmente, ello podrá afectar la diversidad de los educandos y de los apoderados de la comunidad educativa. De manera transversal, la literatura especializada en educación cuestionaba el carácter homogéneo de los colegios —en especial de aquellos que recibían financiamiento público— como consecuencia de los procesos de selección o de admisión previos.
No obstante lo anterior, la legislación educativa de la última década, a partir de la Reforma Educacional, avanzó en la consagración de diversos mecanismos de control, fiscalización y de política pública educativa en general para valorar la diversidad de los colegios. Por lo tanto, las autoridades competentes deben velar por el cumplimiento de estas obligaciones legales y reglamentarias. Aun así, existe el riesgo de que este fenómeno sociológico vuelva a repetirse.
7. Se critica al sistema actual porque el azar genera incertidumbre entre las familias. Pero ¿La solución es reemplazar la suerte del sorteo por una competencia en entrevistas, notas y participación de los padres?
El azar es un criterio objetivo aplicable a cualquier persona y que no depende de sesgos, posiciones ideológicas, prejuicios, creencias u otros elementos subjetivos que pueden incidir directamente en una decisión tan importante como asignar un cupo a un niño, niña o adolescente. Ahora bien, no es un azar absoluto, sino que hay varios criterios que modulan el algoritmo al proponer la admisión escolar.
El problema es el cambio de eje que este proyecto legal pretende efectuar. Primero, porque abre la puerta a volver a una experiencia que generó efectos negativos en la desigualdad, en el acceso a una educación de calidad y en la segregación de espacios de convivencia necesarios para la socialización, como el colegio. En segundo lugar, privilegia posiciones subjetivas difíciles de fiscalizar en favor del sostenedor, bajo una aparente defensa del proyecto o ideario educativo que termina afectando directamente a los padres y a los educandos. Equilibrar los intereses anteriores es sumamente complejo, pero este proyecto inclina la balanza a favor de los primeros.
8. En el fondo, ¿Qué considera más injusto: que un estudiante quede fuera de un colegio por azar o que quede fuera porque el establecimiento prefirió a otro postulante?
En virtud de lo anterior, estimo que resulta más injusto que un estudiante quede excluido de un establecimiento educacional por razones ajenas a su desempeño o capacidad académica o, en definitiva, por motivos ajenos a sus actos. Lo anterior, a raíz de una decisión cualitativa tomada por un tercero, en este caso, los sostenedores, que privilegian sus posiciones subjetivas extraacadémicas por sobre el rol que los apoderados y los estudiantes deben cumplir en su establecimiento. De esta manera, dichos criterios subjetivos favorecerían a unos y perjudicarían a otros por razones discrecionales a pesar de los diversos mecanismos de control que el proyecto plantea. Todo lo anterior, principalmente, en el que hay financiamiento público de por medio.

Luisa Medina
1. ¿La “elección mutua” devuelve libertad a las familias y colegios o reinstala, con otro nombre, la selección escolar?
Para responder esta pregunta es necesario hacer una precisión antes de entrar al fondo del asunto, la selección escolar no desapareció completamente del ordenamiento jurídico con la Ley de Inclusión Escolar, ya que el sistema vigente contempla excepciones a la prohibición de someter la admisión a procesos de selección. En particular, el actual artículo 7° quinquies del DFL N° 2 de 1998 permite, bajo determinadas condiciones y previa autorización del Ministerio de Educación, procedimientos especiales de admisión desde 7° básico para establecimientos cuyos proyectos educativos requieran una especialización temprana o que sean de especial o alta exigencia académica, de modo que ya existe actualmente, aunque de manera acotada, un espacio legalmente reconocido para la selección escolar.
En este contexto, la “elección mutua” amplía ese espacio, pero no supone un retorno irrestricto al sistema anterior a la Ley de Inclusión, pues permite que un mayor número de establecimientos incorpore criterios propios de admisión vinculados con sus proyectos educativos, modificando así el carácter excepcional que actualmente tiene la selección escolar.
La cuestión central estará precisamente en los límites de esa mayor autonomía, ya que los criterios deberán ser objetivos, transparentes y verificables, además de compatibles con la igualdad, la inclusión y la no discriminación. De lo contrario, una facultad que puede ser legítima en el marco de la libertad de enseñanza podría transformarse en selección arbitraria.
Por eso, más que hablar de una vuelta al antiguo sistema de selección, hablaría de un nuevo modelo de selección regulada, en el que, si bien el proyecto no la crea desde cero, sí la amplía y la transforma desde una excepción acotada en uno de los mecanismos posibles de admisión escolar.
2. El proyecto vuelve a permitir entrevistas y visitas presenciales. ¿Son una herramienta legítima para conocer a las familias o un mecanismo que puede utilizarse para seleccionar a quién admitir y a quién dejar fuera?
Las entrevistas y visitas presenciales pueden ser herramientas legítimas para que las familias conozcan el proyecto educativo y para que el establecimiento pueda explicar directamente sus características y exigencias; el problema surge cuando se transforman en una instancia de evaluación subjetiva de la familia, permitiendo valorar factores que no tengan una relación objetiva con el proyecto educativo.
Por eso, si las entrevistas o visitas van a formar parte del sistema de admisión, considero fundamental que su finalidad, contenido y forma de ponderación estén previamente definidos y regulados, por lo que el reglamento que se dicte en aplicación de la Ley deberá establecer qué se busca conocer, qué aspectos pueden ser considerados y cuáles deben quedar fuera de la evaluación. De lo contrario, una herramienta que en principio puede ser legítima puede terminar convirtiéndose en una vía para introducir criterios subjetivos o encubiertos de selección.
3. Considerar las notas desde 7° básico reinstala el mérito académico como criterio de admisión. ¿Premia el esfuerzo o convierte el acceso a un colegio en una competencia desde edades demasiado tempranas?
Considerar el rendimiento académico desde 7° básico no me parece, por sí mismo, una forma de someter a los estudiantes a una competencia excesivamente temprana. Las notas constituyen un antecedente objetivo respecto del desempeño escolar y, si van a utilizarse como criterio de admisión, me parece razonable que puedan considerarse también las obtenidas en 7° y 8° básico.
Hay, además, una consideración práctica que no debiera perderse de vista y es que existen establecimientos cuya oferta programática llega solo hasta 8° básico. En esos casos, sería difícil justificar que el rendimiento académico de esos años no pueda ser considerado para acceder posteriormente a otro establecimiento que tenga continuidad de enseñanza media. Si se reconoce el mérito académico como un criterio legítimo, no veo una razón suficiente para excluir precisamente los años finales de la educación general básica.
Ahora bien, considerar las notas no significa convertir toda la trayectoria escolar en una carrera por obtener el mejor promedio desde edades tempranas. La utilización del rendimiento académico debe estar regulada, responder a criterios previamente conocidos y tener una ponderación razonable dentro del sistema de admisión. Tampoco debería desconocerse que existen diferencias entre establecimientos y contextos educativos que deben ser consideradas al momento de valorar el desempeño.
En definitiva, creo que sí es legítimo reconocer el esfuerzo y el rendimiento académico como un factor de admisión, y que ello puede hacerse desde 7° básico sin que necesariamente implique una competencia desproporcionada. La clave está en que las notas sean utilizadas como un criterio objetivo dentro de un sistema regulado, y no como el único parámetro para determinar las oportunidades educativas de un estudiante.
4. ¿Es justo medir el compromiso de una familia por la asistencia de los apoderados a actividades del colegio? ¿No termina ese criterio castigando a quienes trabajan más horas o tienen menos disponibilidad?
La respuesta exige distinguir qué tipo de participación de los apoderados se pretende valorar. No parece razonable utilizar como indicador del compromiso de una familia su
asistencia a actividades sociales o recreativas del establecimiento, como ramadas, celebraciones del día del alumno u otras actividades similares. Si la inasistencia a ellas se traduce en una menor puntuación en el proceso de admisión, sí considero que estaríamos ante un criterio injusto, pues la falta de disponibilidad para concurrir a este tipo de actividades —por razones laborales, familiares o simplemente personales— no permite inferir, por sí sola, una menor preocupación por la educación del educando ni una falta de adhesión al proyecto educativo.
Distinta es la situación de aquellas instancias directamente vinculadas con el proceso educativo, como las citaciones destinadas a abordar el rendimiento académico, dificultades de aprendizaje o problemas de conducta, en las que la participación familiar puede guardar una relación objetiva con un proyecto educativo que conciba la colaboración entre familia y establecimiento como parte del proceso formativo.
Esta distinción es especialmente relevante porque en el proyecto de ley, el artículo 7° quinquies regula los criterios que pueden utilizarse en el sistema de elección mutua y contempla, entre ellos, la adhesión al proyecto educativo, incluyendo el compromiso de
participación en actividades de la comunidad escolar y la participación en reuniones informativas o encuentros públicos. Si bien se trata de una enumeración no taxativa, los criterios deben ser objetivos, transparentes, verificables y pertinentes al proyecto educativo. Por ello, será fundamental que el reglamento y cada establecimiento precisen qué conductas se valorarán y cómo serán ponderadas, evitando que una categoría legítima como la adhesión al proyecto educativo termine utilizándose para premiar o castigar determinadas formas de vida familiar.
5. La reforma permite que cada establecimiento decida si utiliza estos criterios o mantiene el sistema actual. ¿Es recuperar una autonomía necesaria o entregar a los colegios un poder de selección que el sistema precisamente buscó limitar?
Creo que sí era necesario recuperar un mayor espacio de autonomía para los establecimientos. La experiencia de los últimos años permite cuestionar si el modelo de admisión que buscó eliminar los mecanismos de selección produjo todos los resultados esperados. La evolución de los resultados de algunos liceos de excelencia académica, tanto en mediciones como el SIMCE como en indicadores vinculados al acceso a la educación superior, constituye un antecedente que justifica revisar el modelo.
Esto es especialmente relevante tratándose de estudiantes provenientes de contextos más vulnerables. No hablamos necesariamente de familias que pueden optar por colegios particulares, sino de establecimientos que pueden ofrecer a esos estudiantes una educación de alta exigencia y abrirles oportunidades de acceso a universidades de excelencia. Por eso, también debemos preguntarnos si un modelo que busca limitar la selección puede terminar, en determinados casos, restringiendo las oportunidades de quienes precisamente pretende beneficiar.
En ese orden de ideas, recuperar autonomía no significa volver a un sistema de selección sin límites. La libertad de enseñanza comprende un espacio para que los establecimientos desarrollen proyectos educativos propios y, razonablemente, puedan buscar que las familias que ingresan los conozcan y adhieran a ellos, pero, especialmente tratándose de establecimientos que reciben financiamiento público, esa autonomía no puede transformarse en una facultad para seleccionar arbitrariamente a sus estudiantes. Los criterios deben tener una relación objetiva y razonable con el proyecto educativo, ser previamente establecidos, transparentes, verificables y susceptibles de control.
Por ello, no veo la reforma como una disyuntiva entre autonomía y selección arbitraria. El desafío está en recuperar un espacio legítimo de autonomía sin renunciar a límites que impidan que esa autonomía se convierta en una forma encubierta de exclusión. La pregunta no es si los establecimientos pueden tener criterios propios de admisión, sino si esos criterios permiten conformar una comunidad educativa coherente con su proyecto sin transformar la selección en una decisión discrecional o arbitraria.
6. Aunque se mantienen cupos para alumnos prioritarios y estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ¿Los nuevos criterios de admisión pueden terminar reduciendo la diversidad social y económica dentro de los colegios?
Los nuevos criterios de admisión podrían reducir la diversidad social y económica al interior de los establecimientos. Precisamente por ello, resulta fundamental que su aplicación respete cabalmente los principios que regulan la materia, especialmente los de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria. Estos principios deben conciliarse, a su vez, con el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos y con la libertad de enseñanza, reconocidos en el artículo 19 N° 11 de nuestra carta fundamental.
La existencia de cupos para alumnos prioritarios y estudiantes con Necesidades Educativas Especiales constituye un mecanismo relevante para favorecer la inclusión, pero no elimina por sí sola el riesgo de segregación que podrían generar otros criterios de admisión. Por eso, la evaluación debe hacerse respecto del sistema en su conjunto y no únicamente de las medidas de inclusión que expresamente contempla.
En este sentido, será especialmente importante observar los efectos concretos de criterios como la adhesión al proyecto educativo. Como ya señalé, un criterio que formalmente es neutro puede producir efectos diferenciados entre las familias si, por ejemplo, valora formas de participación que no están igualmente disponibles para todas ellas por igual. Por eso, no basta con que el criterio sea formalmente legítimo, debe existir una relación objetiva y razonable entre aquello que se pretende valorar y el proyecto educativo.
En definitiva, el riesgo de una menor diversidad existe, pero no es una consecuencia necesaria de la reforma. Dependerá, en buena medida, de cómo se definan, ponderen y apliquen los criterios de admisión y de que estos respeten efectivamente los principios que deben regir el sistema.
7. Se critica al sistema actual porque el azar genera incertidumbre entre las familias. Pero ¿La solución es reemplazar la suerte del sorteo por una competencia en entrevistas, notas y participación de los padres?
El azar del sorteo puede generar una incertidumbre difícil de conciliar con las expectativas de una familia que busca un determinado proyecto educativo. Por ello, me parece razonable que el sistema pueda contemplar alternativas al sorteo. Además, los resultados que hemos observado en mediciones como el SIMCE y la PAES constituyen, al menos, un antecedente que justifica revisar el modelo vigente y preguntarnos si el sistema actual está produciendo los resultados que se esperaba de él.
Sin embargo, no creo que la solución sea transformar la admisión en una competencia indiscriminada entre las familias, basada en cualquier antecedente que permita diferenciarlas, pues ello podría derivar en una selección arbitraria y contraria a los principios que rigen la materia. Los criterios deben ser objetivos, transparentes y pertinentes al proyecto educativo. En particular, considero que el rendimiento académico debería tener una ponderación relevante, especialmente tratándose de establecimientos cuyo proyecto educativo se encuentra orientado a la excelencia o a una alta exigencia académica.
Distinta es la situación de criterios referidos a los padres, como su participación en actividades del establecimiento o su disponibilidad para concurrir a determinadas instancias, tal como señalé en respuestas anteriores, es por ello que, si se consideran, su ponderación debiera ser necesariamente secundaria y su relación con el proyecto educativo debe poder justificarse objetivamente.
En definitiva, no se trata de reemplazar el azar por una competencia entre familias ni de entregar a los establecimientos una facultad de selección arbitraria, sino de avanzar hacia un sistema en que la admisión se determine mediante criterios objetivos, conocidos y vinculados con el proyecto educativo.
8. En el fondo, ¿Qué considera más injusto: que un estudiante quede fuera de un colegio por azar o que quede fuera porque el establecimiento prefirió a otro postulante?
En principio, considero más problemático que un estudiante quede fuera de un establecimiento simplemente como consecuencia del azar, cuando existe un criterio objetivo y razonable que podría haber permitido determinar su admisión. El sorteo puede ser una herramienta para resolver situaciones de exceso de demanda, pero difícilmente puede considerarse, por sí mismo, un mecanismo más justo que una decisión fundada en criterios previamente establecidos y conocidos por las familias.
Ahora bien, esto tampoco significa que el establecimiento pueda elegir libremente entre sus postulantes. La autonomía que se busca recuperar debe ejercerse dentro de reglas claras y no puede transformarse en una facultad discrecional para preferir a un estudiante sobre otro. Los criterios de admisión deben ser objetivos, transparentes, verificables y tener una relación razonable con el proyecto educativo.
En ese sentido, me parece perfectamente legítimo que determinados establecimientos consideren el mérito académico. Las notas, por ejemplo, dicen relación con una variable objetiva y verificable, especialmente cuando se trata de proyectos educativos que declaran una
orientación hacia la excelencia o una alta exigencia académica. Ello es muy distinto de utilizar antecedentes que dependan de circunstancias personales o familiares y que no permitan establecer razonablemente aquello que se pretende medir.
Aquí veo uno de los puntos más sensibles de la reforma: su vulnerabilidad estará, precisamente, en la forma en que se concrete esta mayor autonomía. El reglamento tendrá un papel fundamental en establecer límites y condiciones, y los establecimientos deberán traducirlos en criterios previamente definidos, conocidos y susceptibles de control. Si esas reglas son demasiado amplias o permiten una excesiva discrecionalidad, existe el riesgo de que simplemente pasemos de un sistema en que decide el azar a otro en que decide el establecimiento sin suficiente justificación.
Por eso, más que preguntarnos si es más justo el azar o que un establecimiento prefiera a un postulante, creo que debemos preguntarnos qué justifica esa preferencia. Si responde a un criterio objetivo, conocido y pertinente al proyecto educativo, me parece más defendible que entregar la decisión exclusivamente a la suerte. Si, en cambio, depende de factores arbitrarios o de una decisión discrecional, el problema no desaparece por reemplazar el sorteo, simplemente cambia de forma.
En definitiva, no creo que la justicia del sistema pueda medirse por el hecho de que exista o no un sorteo. Lo relevante es que la decisión de admisión pueda ser explicada y justificada sobre la base de reglas objetivas, previamente establecidas y compatibles con los principios que deben regir el sistema.
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