Diario Constitucional

Desinformación y constitución

Entre la libertad de expresión y la manipulación digital: Los límites constitucionales frente a la desinformación

Defender la democracia no puede significar proteger a los ciudadanos de las ideas que el Estado considera equivocadas, sino proteger las condiciones que permiten que esos ciudadanos decidan libremente entre ideas distintas. Para mí esa es la síntesis entre liberalismo y protección democrática.

Por Redacción·03 de octubre de 2026·7 min de lectura
Entre la libertad de expresión y la manipulación digital: Los límites constitucionales frente a la desinformación
Referencial

1. ¿Qué alcance tiene la protección constitucional de la libertad de expresión, reconocida en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución, frente a la difusión de información falsa o engañosa, particularmente en el ámbito político?

La protección debe ser especialmente intensa en el ámbito político. El artículo 19 N° 12 garantiza la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores establecidas por ley. Eso significa que el Estado no puede transformarse en un árbitro general de la verdad política ni condicionar el debate público a una autorización previa.

Además, en política existe una zona inevitable de controversia: interpretaciones de hechos, pronósticos, exageraciones, simplificaciones e incluso afirmaciones equivocadas. Una sociedad libre debe tolerar un margen amplio de error porque la alternativa, que una autoridad determine oficialmente qué puede decirse, puede ser más peligrosa para la democracia que el propio error.

Pero esa protección no significa que toda conducta comunicativa sea jurídicamente indiferente. La libertad de expresión protege el derecho de las personas a participar en el debate público, no necesariamente protege de la misma manera mecanismos deliberadamente engañosos destinados a falsear las condiciones en que ese debate se produce. Esa distinción entre contenido y mecanismo me parece fundamental.

2. ¿Cuándo la desinformación puede dejar de constituir una manifestación protegida por la libertad de expresión y pasar a afectar otros derechos fundamentales o el principio democrático?

Pienso que se debe evitar una regla según la cual “información falsa” es igual a “expresión no protegida”. Sería demasiado amplia y peligrosa. La intervención jurídica se justifica con mucha mayor claridad cuando concurren elementos adicionales como la afectación concreta de derechos de terceros, configuración de delitos o abusos previstos por la ley, suplantación de identidad, amenazas, fraude, vulneración de datos personales o determinadas infracciones electorales.

Pero agregaría una dimensión institucional. La democracia no consiste solamente en poder votar sino también requiere ciertas condiciones mínimas para que la ciudadanía pueda formar libremente su voluntad. Por eso el propio Tribunal Constitucional en rol 14.539-2023 ha reconocido como una preocupación legítima estudiar los efectos que pueden tener la manipulación de las redes y los mecanismos que estrechan el pluralismo sobre la democracia.

Desde una perspectiva liberal, entonces, el problema no es simplemente que alguien mienta. El problema cualitativamente distinto aparece cuando existe una operación organizada y opaca destinada a alterar artificialmente el espacio público, haciendo aparecer como espontáneo, ciudadano o masivo algo que en realidad es coordinado, automatizado o financiado sin transparencia.

3. Frente a este fenómeno, ¿Qué medidas puede adoptar el Estado para prevenir o sancionar la difusión de desinformación política sin vulnerar la libertad de expresión ni incurrir en censura?

Considero que la regla debería ser intervenir preferentemente sobre las condiciones del debate y no sobre el contenido del debate. El Estado puede promover alfabetización digital, facilitar acceso a información pública confiable, fomentar investigación académica, fortalecer mecanismos de rectificación y establecer obligaciones de transparencia respecto del financiamiento y contratación de propaganda política. El Tribunal Constitucional validó precisamente que el Estado pueda estudiar la desinformación y formular recomendaciones de política pública, distinguiendo aquello de establecer una verdad oficial o censurar expresiones. Tribunal Constitucional

En materia electoral ya existe una lógica semejante, en el sentido de que las plataformas digitales y redes sociales que publiquen propaganda electoral están sujetas a obligaciones de información ante el SERVEL respecto de su contratación. Ese principio podría profundizarse.

Sería mucho más cauteloso, en cambio, con crear una autoridad pública encargada de decidir qué es “verdadero” y qué es “falso” en política. El remedio puede terminar siendo peor que la enfermedad. En una democracia liberal, la regla debería ser más transparencia, trazabilidad y responsabilidad. La censura de contenidos, excepcionalísima.

4. ¿Cómo debe abordarse jurídicamente el uso de bots, cuentas automatizadas y redes coordinadas destinadas a amplificar determinados discursos? ¿Pueden considerarse formas de ejercicio de la libertad de expresión o se justifica una regulación específica en la materia?

Aquí distinguiría con claridad entre expresión y amplificación artificial. Una persona que utiliza una herramienta tecnológica para difundir sus ideas está ejerciendo libertad de expresión. Pero una red de cientos o miles de identidades aparentemente distintas, diseñada para simular apoyo ciudadano inexistente o manipular algoritmos, plantea un fenómeno diferente, que es poder falsear la percepción acerca de cuántas voces existen.

Por eso considero legítima una regulación específica, pero centrada en la conducta y no en la ideología. Identificación de cuentas automatizadas, transparencia sobre quién administra redes coordinadas, trazabilidad del financiamiento político digital y obligaciones especiales durante campañas electorales. La misma regla debe valer para derecha, izquierda o cualquier otra posición política. El objetivo no puede ser determinar qué discurso merece circular, sino impedir que alguien simule fraudulentamente una ciudadanía que no existe.

Esto tiene además una dimensión igualitaria. El ideal democrático supone, al menos normativamente, ciudadanos que concurren en condiciones razonablemente equivalentes a la deliberación pública. Si quien dispone de más recursos puede fabricar diez mil ciudadanos digitales ficticios, ya no estamos simplemente ante libertad de expresión, sino ante una posible distorsión de la igualdad política.

5. Considerando la capacidad de estas herramientas para incidir en la formación de la opinión pública, ¿qué riesgos plantea la desinformación para la libre formación de la voluntad popular y la integridad de los procesos electorales?

El principal riesgo no es que las personas puedan escuchar cosas falsas. Eso ha ocurrido durante toda la historia de la democracia y forma parte, hasta cierto punto, del costo de vivir en una sociedad libre. El cambio tecnológico está en la escala, velocidad, segmentación y capacidad de amplificación artificial con que hoy puede intervenirse en la conversación pública.

En períodos electorales esto adquiere especial importancia porque la formación de la voluntad popular constituye la base de legitimidad del sistema democrático.

Pero tampoco asumiría que los ciudadanos son sujetos pasivos incapaces de discernir. Esa sería una respuesta poco liberal y, además, paternalista. La finalidad debe ser proteger la autonomía del elector, no sustituirla.

Esto implica entregarle información sobre quién está detrás de los mensajes que recibe y garantizar que aquello que parece apoyo ciudadano espontáneo no sea en realidad una operación artificial encubierta.

6. A partir de las controversias vinculadas al caso Cerimedo, ¿resulta necesario establecer mecanismos especiales para prevenir y sancionar eventuales operaciones digitales destinadas a influir o manipular la opinión pública durante los procesos electorales?

El caso Cerimedo justifica, a mi juicio, estudiar seriamente el fenómeno, pero sería imprudente convertir antecedentes actualmente investigados en hechos judicialmente establecidos. En septiembre de 2026 se constituyó una comisión investigadora de la Cámara para indagar eventuales conexiones y el uso de bots u otras herramientas de manipulación digital, además, la Fiscalía Centro Norte abrió una investigación penal. Es el camino correcto.

Dicho eso, creo que el fenómeno sí plantea una pregunta regulatoria que trasciende a Cerimedo y a cualquier sector político. Si existen organizaciones capaces de operar redes de identidades ficticias, coordinar artificialmente tendencias y ocultar quién financia esa actividad durante una elección, el ordenamiento jurídico debería poder conocer quién opera, quién paga y con qué alcance, particularmente durante períodos electorales.

Pero nuevamente pondría el límite liberal referido a investigar y regular conductas y mecanismos, no perseguir ideas. Una legislación concebida para combatir a un adversario político terminará tarde o temprano siendo utilizada contra otro. Las reglas deben ser generales, neutrales respecto del contenido y acompañadas de control judicial.

7. Finalmente, ¿Cómo debería determinarse cuándo un contenido constituye desinformación susceptible de intervención estatal y cuándo se trata de una opinión política, aun cuando pueda resultar errónea o controvertida, sin que ello derive en una forma de censura?

Partiría por separar tres categorías. Primero, opiniones y juicios de valor tales como “este gobierno ha sido un desastre”, “esta reforma destruirá la economía” o “este candidato sería un mal presidente”. Aunque puedan parecer exagerados, injustos o equivocados, pertenecen al núcleo más protegido del debate político.

Segundo, afirmaciones fácticas verificables, respecto de las cuales puede determinarse razonablemente si ocurrió o no un determinado hecho. Y tercero, conductas adicionales asociadas a su difusión como suplantación, automatización encubierta, financiamiento clandestino, redes coordinadas o comisión de otros ilícitos.

La intervención estatal debería aumentar a medida que nos alejamos de la primera categoría y aparecen esas conductas adicionales y daños jurídicamente identificables. No basta con que una afirmación sea falsa para justificar su eliminación. Deben considerarse la naturaleza del contenido, intención y contexto cuando sean jurídicamente relevantes, daño producido, medio utilizado y proporcionalidad de cualquier restricción.

En definitiva, defender la democracia no puede significar proteger a los ciudadanos de las ideas que el Estado considera equivocadas, sino proteger las condiciones que permiten que esos ciudadanos decidan libremente entre ideas distintas. Para mí esa es la síntesis entre liberalismo y protección democrática. Algo así como máxima libertad para persuadir, máxima transparencia respecto de quién intenta persuadirnos y prohibiciones precisas frente al fraude, la suplantación y la manipulación artificial del proceso democrático.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.