Diario Constitucional

Humedales urbanos y vivienda

Humedales urbanos y desarrollo habitacional: ¿Cómo construir sin afectar el régimen hídrico de estos ecosistemas?

La certeza jurídica depende de delimitaciones técnicas y de proteger el régimen hídrico más allá del polígono declarado.

Por Redacción·10 de octubre de 2026·18 min de lectura

La expansión de las ciudades vuelve cada vez más frecuente una pregunta: ¿cómo responder a la necesidad de construir viviendas sin afectar los humedales urbanos? Estos ecosistemas se encuentran muchas veces dentro o en los límites de áreas consideradas para el desarrollo habitacional, especialmente en sectores de expansión urbana.

Los humedales cumplen funciones esenciales para las ciudades. Amortiguan inundaciones, facilitan la recarga de los acuíferos, regulan el escurrimiento de las aguas lluvias y albergan biodiversidad. Por ello, intervenirlos sin conocer previamente su funcionamiento hídrico no solo puede provocar daños ambientales, sino también exponer a las familias a inundaciones y anegamientos.

La Ley N.º 21.202 representó un avance al establecer mecanismos para reconocer y proteger los humedales urbanos, incorporarlos en los instrumentos de planificación territorial y someter determinados proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sin embargo, todavía existen dificultades relacionadas con su delimitación, la actualización de los planes reguladores y la determinación de las actividades que pueden desarrollarse en sus alrededores.

El debate no se limita a decidir si debe protegerse un humedal o construirse una vivienda. También obliga a preguntarse cuándo deben identificarse estos ecosistemas, qué criterios técnicos deben definir sus límites, cómo deben evaluarse los proyectos cercanos y qué participación corresponde a las comunidades, los municipios y los tribunales.

¿La legislación vigente entrega herramientas suficientes? ¿La declaración de un humedal permite proteger realmente su funcionamiento o se requieren medidas sobre las áreas que lo rodean? ¿Es posible entregar certeza a las comunidades, propietarios y desarrolladores sin debilitar la protección ambiental?

Sobre estas tensiones, Diario Constitucional plantea este contrapunto, en el que participan Carolina Rojas Quezada, geógrafa, doctora en Cartografía, Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, profesora titular del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile y directora alterna de CEDEUS; y Tatiana Celume Byrne, abogada, doctora en Derecho y máster en Regulación Económica por la Universidad de Salamanca, académica e investigadora de la Universidad San Sebastián y especialista en Derecho de Aguas y Derecho Administrativo. Desde la planificación territorial y el análisis jurídico, respectivamente, ambas abordan los desafíos para compatibilizar la protección de los humedales urbanos con el desarrollo habitacional.

Carolina Rojas Quezada

Carolina Rojas Quezada

1. ¿Dónde se produce hoy la principal tensión entre la protección de los humedales urbanos y la necesidad de construir viviendas en Chile?

La tensión aparece en distintas etapas. Puede surgir cuando se tramitan permisos o se evalúa un proyecto en un terreno cuyo carácter de humedal todavía está en discusión. También cuando una declaratoria es reclamada y se modifica su límite. En Paicaví–Tucapel Bajo en Concepción, el Tribunal Ambiental anuló la inclusión de determinados predios, mantuvo vigente el resto de la declaratoria y, posteriormente, se aprobó ambientalmente un proyecto de 19 torres y 350 departamentos en dos de esos paños. Esa aprobación sigue controvertida: él SEA reanudó el procedimiento que busca invalidarla.

Una tercera situación ocurre cuando las obras ya están en marcha. En el estuario Los Molles, el tribunal ordenó paralizar las construcciones dentro del área en disputa mientras se resolvía su delimitación. Y la tensión puede aparecer incluso después de construir: en julio de 2026, el desborde del río Elqui afectó el acceso y la vida cotidiana de familias del condominio El Hinojal. Son situaciones jurídicas y territoriales distintas, pero muestran el costo de conocer demasiado tarde cómo funciona el agua.

Necesitamos viviendas bien localizadas y barrios seguros. Para ello hay que identificar tempranamente los humedales, sus conexiones hídricas y las zonas inundables, informar esos riesgos y orientar la construcción hacia terrenos aptos. Así se protege el ecosistema y también a quienes vivirán en esas viviendas.

2. ¿Considera que la Ley N° 21.202 entrega herramientas suficientes para proteger estos ecosistemas cuando existe presión por desarrollar proyectos habitacionales en sus alrededores? ¿Qué funciona y qué falta?

La ley significó un avance, es un primer paso para desarrollar viviendas de forma más sustentable, ya que estableció un procedimiento para declarar humedales urbanos, los incorporó a la planificación territorial como áreas de protección de valor natural y contempló criterios de ingreso de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así se regula la construcción sobre estos ecosistemas tan valiosos. Su eficacia, sin embargo, también depende de las decisiones de planificación urbana, de entrega de permisos y de inversión habitacional. Hace falta fortalecer las capacidades de planificación urbana y territorial en los municipios, así mismo las capacidades de planificar el drenaje. Como dije la declaración es una herramienta importante; es un primer paso para regular el error que trae más costos, pero por sí sola no reemplaza la planificación de la ciudad y de la cuenca.

3. La delimitación de un humedal puede generar controversias sobre qué terrenos deben quedar comprendidos en su protección. ¿Qué criterios deberían ser decisivos para fijar sus límites y dar certeza tanto a las comunidades como a quienes proyectan construir?

El límite debe responder a evidencia ecológica e hidrológica verificable, por tanto, no al deslinde de una propiedad ni a una imagen tomada en una sola estación. Lamentablemente la mayoría de nuestros humedales están en áreas privadas y eso se confunde con la delimitación del humedal. Esto por ejemplo no sucede en países bajos, donde los humedales no son terrenos privados. Bueno el reglamento exige considerar al menos uno de tres criterios: vegetación hidrófita, suelos hídricos o un régimen de saturación permanente o temporal que produzca inundación periódica. A mi juicio se ha ido perfeccionando técnicamente la aplicación de estos criterios, y lo que debe mejorar es la participación para que los privados y todos los actores participen del proceso.

4. ¿Se está incorporando la existencia de humedales con suficiente anticipación en los planes reguladores y en las decisiones sobre dónde construir viviendas, o el conflicto suele aparecer cuando los proyectos ya están avanzados?

En general, no. Durante años, muchos planes reguladores no reconocieron adecuadamente los humedales ni sus conexiones con el drenaje y las áreas inundables. En Valdivia, por ejemplo, los estudios para actualizar el plan muestran que algunos humedales se extienden más allá de las zonas donde el instrumento vigente restringe la urbanización. Y en Los Molles hemos visto las consecuencias de permitir edificaciones en el entorno de un estuario antes de resolver cómo protegerlo y ordenar su borde.

La Ley de Humedales Urbanos vino a corregir parte de esa omisión al exigir que los humedales declarados se incorporen a los instrumentos de planificación territorial como áreas de protección de valor natural. Ya hay avances concretos: el plan de Papudo reconoce el Estero Agua Salada y La Ligua cuenta con un plan recientemente actualizado que aborda el Estuario Los Molles y hoy están desarrollando proyectos de vivienda social integrando a los humedales desde el principio. Lo Barnechea tramita una enmienda para incorporar toso sus humedales declarados, mientras Valdivia trabaja esa protección en la actualización de su plan regulador, incluso métodos de compensación en densificación para no afectar las áreas de amortiguación de los humedales. La tarea es hacerlo antes de definir dónde y cómo construir, junto con estudiar el riesgo de inundación: eso da mayor certeza a las familias, las comunidades y quienes desarrollan proyectos.

5. Cuando un proyecto habitacional puede afectar un humedal urbano, ¿Qué aspectos deberían examinarse con especial atención durante su evaluación ambiental?

Primero, el agua: si los rellenos, excavaciones, drenajes, caminos o cambios en la escorrentía modificarán los aportes superficiales o subterráneos, la duración de la inundación o la calidad del agua. Luego, los efectos sobre suelos hídricos, vegetación, fauna y conectividad ecológica, tanto durante la construcción como durante el uso del barrio. También hay que definir el área de influencia según esas conexiones, considerar los efectos del cambio climático y verificar que las medidas propuestas puedan seguirse y comprobarse. Estar fuera del límite declarado no basta para descartar un impacto; el eventual ingreso al SEIA debe determinarse conforme a las causales legales aplicables al proyecto. De todas formas, es importante hacer la consulta de pertinencia respectiva, para evaluar si el proyecto requiere una evaluación, por ejemplo, no es lo mismo una pasarela en el entorno del humedal que un terminal de buses por decir algo.

6. ¿Qué papel deberían cumplir las comunidades, los municipios y los tribunales cuando existe desacuerdo sobre la protección de un humedal o sobre un proyecto que podría afectarlo?

Las comunidades aportan conocimiento territorial que una visita puntual puede pasar por alto: dónde se acumula el agua, dónde hay basurales, cómo cambia el humedal entre estaciones y qué transformaciones ha experimentado. Los municipios deben recoger y contrastar esos antecedentes, incorporarlos a la planificación y fundamentar técnicamente sus decisiones. Cuando existe una reclamación, corresponde a los tribunales revisar si la declaratoria y su delimitación cumplen la ley y están suficientemente justificadas.

Judicializar una declaratoria no significa necesariamente perder la protección del humedal. De acuerdo con datos del MMA de los 48 procesos judicializados, las resoluciones presentan resultados distintos: 14 reclamaciones rechazadas, 10 decisiones que ordenan dar cumplimiento y 7 que disponen retrotraer el procedimiento para corregirlo; registra 5 anulaciones y 12 casos sin sentencia. Entonces solo 5 procesos terminaron en anulación como es el caso del Humedal de la desembocadura del Río Elqui. Retrotraer tampoco equivale, por sí mismo, a descartar la existencia del humedal. Por eso es fundamental contar desde el inicio con un expediente público, evidencia sólida y participación de comunidades y propietarios: así las controversias pueden resolverse sobre antecedentes verificables y las correcciones que ordene un tribunal pueden abordarse con claridad. En CEDEUS estamos publicando estos antecedentes en nuestra plataforma PHULSO.

7. El Ministerio del Medio Ambiente inició la actualización de la guía para delimitar y caracterizar humedales urbanos. ¿Qué cambios considera prioritarios para mejorar su protección y, al mismo tiempo, permitir una planificación habitacional más clara?

Con mi equipo (CEDEUS y URBANCOST) presentamos al Ministerio algunas observaciones donde propusimos que la guía refleje mejor la diversidad y la dinámica de los humedales chilenos. Priorizaría tres cambios. Primero, estudiar el régimen hídrico en distintas estaciones y, en los estuarios, considerar conjuntamente las mareas, los ríos, los canales y las aguas subterráneas. Segundo, adaptar el muestreo a las distintas partes de cada humedal y establecer cómo evaluar sectores alterados por rellenos o drenajes, donde la ausencia actual de vegetación no basta para concluir que nunca existió un humedal. Tercero, exigir que cada tramo del límite tenga una justificación verificable: qué criterio se aplicó, qué evidencia se utilizó y qué incertidumbre permanece.

También propusimos reglas para incorporar imágenes históricas e información ciudadana georreferenciada y comprobable. La certeza para planificar viviendas depende de conocer tanto el límite como el funcionamiento hídrico del humedal y su entorno. La guía puede hacer ese conocimiento más consistente y transparente, sin confundir la delimitación legal del humedal con las áreas que requieren medidas de planificación o amortiguación.

Tatiana Celume Byrne

Tatiana Celume Byrne

1. ¿Dónde se produce hoy la principal tensión entre la protección de los humedales urbanos y la necesidad de construir viviendas en Chile?

La tensión más visible está en el borde urbano y en las zonas de expansión de las ciudades intermedias, especialmente en el centro-sur del país, donde muchos humedales quedaron dentro o en el límite urbano, en terrenos planos y bien ubicados que los instrumentos de planificación habían considerado suelo urbanizable. Ahí confluyen la urgencia habitacional, incluida la vivienda social y los ecosistemas que prestan servicios muy concretos a la ciudad, como la amortiguación de inundaciones, la recarga de acuíferos y la regulación del escurrimiento de aguas lluvias.

Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, creo que la tensión de fondo no es humedal versus vivienda, sino la oportunidad en que se adoptan las decisiones. El conflicto surge cuando un terreno ya fue adquirido, diseñado o cuenta con permisos y recién entonces se declara o delimita el humedal. Esa falta de anticipación genera incertidumbre para quien construye y, al mismo tiempo, la percepción en las comunidades de que la protección llega tarde. A ello se suma que construir sobre un humedal o en su área de influencia sin comprender su funcionamiento hídrico expone a las propias familias a riesgos de inundación y anegamiento.

2. ¿Considera que la Ley N° 21.202 entrega herramientas suficientes para proteger estos ecosistemas cuando existe presión por desarrollar proyectos habitacionales en sus alrededores? ¿Qué funciona y qué falta?

La ley fue un avance significativo. Reconoció a los humedales urbanos como objeto propio de protección, permitió su declaración de oficio o a solicitud municipal, exigió su reconocimiento en los planes reguladores e incorporó una nueva causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la letra s) del artículo 10 de la Ley 19.300. Un aspecto menos conocido es su conexión con la legislación de aguas. Tras la reforma de la Ley 21.435, el Código de Aguas prohíbe nuevas explotaciones y mayores extracciones que las autorizadas en los sectores acuíferos que alimentan humedales urbanos declarados, sin necesidad de declaración expresa. Esto confirma que la protección del humedal es, en buena medida, protección de su régimen hídrico.

Lo que falta está en la etapa posterior a la declaratoria. La declaración identifica y delimita, pero por sí sola no define qué puede hacerse en el entorno, no establece zonas de amortiguación y no resuelve cómo se gestionan las aguas superficiales y subterráneas que sostienen el humedal más allá de su polígono. Las ordenanzas municipales y los planes de gestión avanzan lentamente y con escasos recursos y la actualización de los planes reguladores puede tardar años. También falta mayor claridad sobre cuándo un proyecto cercano debe ingresar al SEIA. En síntesis, la ley protege bien el humedal como ecosistema, pero es más débil para ordenar lo que ocurre a su alrededor, que es justamente donde se produce el conflicto con el desarrollo habitacional.

3. La delimitación de un humedal puede generar controversias sobre qué terrenos deben quedar comprendidos en su protección. ¿Qué criterios deberían ser decisivos para fijar sus límites y dar certeza tanto a las comunidades como a quienes proyectan construir?

El criterio decisivo debe ser técnico, verificable y debidamente motivado. El reglamento de la ley exige que concurra al menos uno de tres criterios, la presencia de vegetación hidrófita, de suelos hídricos o de un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal. Esto es coherente con una definición amplia de humedal, pero obliga a aplicar cada criterio con una metodología clara, que considere la estacionalidad y que se respalde en trabajo de terreno. La jurisprudencia también ha aportado en este punto. En el caso del humedal Llantén, la Corte Suprema aplicó la definición amplia de la Convención Ramsar y reconoció la protección de un humedal de origen artificial, lo que confirma que lo determinante es su funcionamiento ecológico y no su origen.

Para dar certeza, me parece clave distinguir entre el polígono del humedal y su área de influencia hídrica, es decir, las zonas de recarga, escurrimiento y conexión subterránea de las que depende. Esta distinción tiene hoy consecuencias jurídicas relevantes, porque la declaratoria no solo afecta el uso del suelo, sino que también activa restricciones en el Código de Aguas sobre los acuíferos que alimentan el humedal. Por eso la delimitación debería contar con una coordinación efectiva entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas (Ministerio de Obras Públicas). Finalmente, el procedimiento debe ser transparente, con información pública y una oportunidad real para que las comunidades y los propietarios aporten sus antecedentes. Una delimitación bien fundada es más difícil de impugnar y más fácil de cumplir.

4. ¿Se está incorporando la existencia de humedales con suficiente anticipación en los planes reguladores y en las decisiones sobre dónde construir viviendas, o el conflicto suele aparecer cuando los proyectos ya están avanzados?

En general, el conflicto aparece tarde. Muchos planes reguladores comunales tienen décadas de antigüedad y se elaboraron antes de la ley, por lo que zonificaron como urbanizables terrenos que hoy sabemos que son humedales o forman parte de su sistema hídrico. La ley obliga a incorporar los humedales urbanos declarados en la planificación, pero la actualización de los instrumentos es lenta y, mientras tanto, los proyectos avanzan al amparo de la normativa anterior.

El resultado es que la discusión surge cuando ya existe compra de terrenos, anteproyectos o permisos en trámite, que es el peor momento para todos, porque los costos de rediseñar son altos y el conflicto se judicializa. Lo deseable es que la información sobre humedales, incluso los no declarados, esté disponible desde la búsqueda de suelo y se integre en la Evaluación Ambiental Estratégica de los planes reguladores. También debería dialogar con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas que contempla la Ley Marco de Cambio Climático, que deben considerar la conservación y preservación de la naturaleza. Si el Estado, incluidos el Minvu y los Serviu cuando adquieren suelo para vivienda social, identifica los humedales antes de decidir dónde construir, se evita gran parte del conflicto.

Un caso que ilustra bien este problema es el del humedal Llantén, en Puerto Montt, resuelto por la Corte Suprema en 2018 (Rol 118-2018), antes de la Ley 21.202. En un sector de crecimiento residencial, el humedal fue drenado e intervenido sin permisos sectoriales, se alteró un estero y se construyó un colegio sobre la vía natural de escurrimiento de las aguas lluvias, lo que provocó inundaciones en viviendas y el cierre del establecimiento. La Corte acogió el recurso de protección, ordenó a la municipalidad revisar los permisos de construcción y las recepciones otorgadas y dispuso la reubicación del colegio. Además, reprochó la descoordinación entre la municipalidad y el Serviu, que autorizaron obras sin considerar el plan maestro de evacuación de aguas lluvias de la ciudad, y recordó que las autorizaciones administrativas no habilitan para perjudicar a terceros. El caso muestra el costo de no anticipar. Cuando el humedal se ignora en la planificación, el conflicto termina en tribunales, con permisos cuestionados, obras que deben trasladarse y familias afectadas.

5. Cuando un proyecto habitacional puede afectar un humedal urbano, ¿Qué aspectos deberían examinarse con especial atención durante su evaluación ambiental?

Lo central es el funcionamiento hídrico del humedal, qué es lo que lo sostiene. Deben examinarse con especial atención los rellenos y drenajes, que son la forma más directa de afectarlo y la impermeabilización del suelo que reduce la infiltración y altera la recarga del acuífero y los niveles de la napa. También el manejo de las aguas lluvias, porque los proyectos suelen descargarlas al humedal y modifican sus caudales, tiempos de inundación y calidad del agua y las obras que intervienen la napa, como excavaciones, subterráneos o bombeos durante la construcción. En este punto es importante recordar que el Código de Aguas restringe nuevas extracciones en los acuíferos que alimentan humedales urbanos declarados, de modo que la evaluación debe ser coherente con esa limitación.

Además, deben evaluarse la calidad del agua, la vegetación y la fauna asociadas y, especialmente, los efectos acumulativos y sinérgicos. Un proyecto aislado puede parecer menor, pero varios loteos en torno al mismo humedal pueden degradarlo de manera irreversible. Para ello se requieren líneas de base que abarquen al menos un ciclo estacional completo. Por último, la evaluación debe considerar el riesgo para las personas, pues construir en zonas de saturación o anegamiento expone las personas a inundaciones.

6. ¿Qué papel deberían cumplir las comunidades, los municipios y los tribunales cuando existe desacuerdo sobre la protección de un humedal o sobre un proyecto que podría afectarlo?

Tatiana C.: Cada actor cumple un rol distinto y complementario. Las comunidades aportan un conocimiento local muy valioso sobre dónde se inunda, cómo cambia el humedal entre estaciones y qué especies lo utilizan. Ese conocimiento debe canalizarse por las vías formales de participación en la declaratoria, en la planificación y en la evaluación ambiental y debe ser ponderado efectivamente en las decisiones.

Los municipios tienen un rol protagónico. Pueden solicitar la declaratoria, deben dictar las ordenanzas de protección y son responsables de actualizar sus planes reguladores, aunque requieren más recursos técnicos y financieros para hacerlo bien. Los tribunales, en cambio, deberían ser la última instancia, encargada de controlar la legalidad y la debida motivación de las decisiones, y no el espacio donde se resuelve la planificación del territorio. La jurisprudencia de los tribunales ambientales y de la Corte Suprema ha contribuido a fijar estándares. La Corte Suprema, por ejemplo, ha señalado que la protección de los humedales no se subordina a su declaración (Corte Suprema, Rol 21.970-2021) y que, ante la incertidumbre sobre la interconexión ecosistémica de un humedal, debe primar la conservación del acto que lo reconoce y protege, en aplicación del principio preventivo (Corte Suprema, Rol 18.509-2024). Sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente reconoce que se han impugnado 48 procesos de declaratoria (Resolución Exenta N° 2.720 de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente), y varias de ellas han sido anuladas por vicios de motivación y de procedimiento (Infante, 2025)[1]. Esto sugiere que buena parte del conflicto se está resolviendo en tribunales cuando podría prevenirse antes, con mejor información técnica y procedimientos mejor motivados. En cuanto a las demandas de compensación por la pérdida de aptitud de desarrollo de los terrenos, conviene recordar que la Constitución incluye la conservación del patrimonio ambiental dentro de la función social de la propiedad, de modo que estas restricciones, en principio, son limitaciones legítimas y no una privación del dominio. En la misma línea, en el caso del humedal Llantén la Corte Suprema sostuvo que el dueño del terreno no estaba facultado para drenar las aguas del humedal, atendido el bien superior que debía resguardarse.

7. El Ministerio del Medio Ambiente inició la actualización de la guía para delimitar y caracterizar humedales urbanos. ¿Qué cambios considera prioritarios para mejorar su protección y, al mismo tiempo, permitir una planificación habitacional más clara?

Tatiana C.: Es una buena noticia que el Ministerio haya abierto este proceso, recogiendo la experiencia y la jurisprudencia acumuladas desde 2022. Como prioridad, mencionaría en primer lugar la estandarización del método, esto es, cómo se combinan el análisis de escritorio y el trabajo de terreno, cuántas campañas se requieren y en qué temporadas y cómo se aplica la secuencia de criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos. Así se reduce la discrecionalidad y se gana previsibilidad.

En segundo lugar, explicitar el estándar de motivación, de modo que cada delimitación justifique por qué se incluye cada sector y sea comprensible tanto para las comunidades como para los propietarios. En tercer lugar, incorporar con mayor claridad la dimensión hídrica más allá del polígono, identificando las zonas de recarga y las conexiones subterráneas, con participación de la Dirección General de Aguas, dado que la declaratoria tiene efectos directos en el régimen de aguas. Por último, que la información resultante sea pública, georreferenciada y de fácil acceso, para que sirva desde la búsqueda de suelo y en la actualización de los planes reguladores. Una guía clara protege mejor el humedal y, al mismo tiempo, entrega la certeza que el sector habitacional necesita para planificar dónde construir.

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