Diario Constitucional

Algoritmos en los tribunales

Inteligencia artificial en la justicia: ¿Más eficiencia o nuevas amenazas para las garantías?

El límite infranqueable en la justicia es, sobre todo, que en esos ámbitos más adjudicativos la decisión final se mantenga en quien la ley le ha dado esa función, que es el juez, y que además es una función indelegable.

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·36 min de lectura

La inteligencia artificial dejó de ser una posibilidad futura para convertirse en una herramienta que comienza a incorporarse de manera concreta en el ejercicio de la abogacía y en distintas etapas de la actividad judicial. Automatización de escritos, análisis masivo de información, búsqueda de jurisprudencia, asistencia en la elaboración de resoluciones y procesamiento de datos son algunas de las aplicaciones que prometen hacer más rápida y eficiente la administración de justicia.

Pero la misma tecnología que puede ampliar capacidades y reducir tiempos también introduce riesgos nuevos. La automatización masiva puede sobrecargar los sistemas judiciales; determinadas técnicas pueden intentar manipular herramientas de inteligencia artificial; y el tratamiento de grandes volúmenes de información plantea interrogantes sobre privacidad, protección de datos personales, transparencia y control de los sistemas utilizados.

Estos problemas ya no pertenecen únicamente al terreno de las hipótesis. Casos ocurridos en Brasil, relacionados con el uso de técnicas de prompt injection en un procedimiento judicial, y en Chile, donde herramientas automatizadas permitieron ingresar decenas de miles de escritos en un breve período, muestran que la incorporación de inteligencia artificial también puede tensionar las reglas profesionales y la capacidad tecnológica de los tribunales.

La discusión alcanza incluso al concepto tradicional de acceso a la justicia. En un sistema cada vez más digitalizado, ya no basta con preguntarse si una persona puede acudir formalmente ante un tribunal. También resulta necesario analizar si puede comprender, utilizar y cuestionar herramientas tecnológicas que influyen en el procedimiento, y si la brecha digital puede terminar creando nuevas formas de desigualdad.

A ello se suma un desafío regulatorio. La velocidad con que estas tecnologías se desarrollan suele superar la capacidad de los sistemas jurídicos para establecer reglas anticipadamente. Surge así la pregunta de si la justicia puede incorporar herramientas de inteligencia artificial y regular después sus consecuencias o si, por el contrario, su utilización en funciones sensibles exige límites claros desde el comienzo.

En este contrapunto buscamos confrontar distintas miradas sobre hasta dónde debería avanzar la inteligencia artificial en la administración de justicia. El debate no pasa únicamente por determinar qué tareas puede realizar una máquina, sino por establecer cuáles deben permanecer bajo control humano y qué garantías deben considerarse irrenunciables. Debido proceso, igualdad ante la ley, transparencia, protección de datos, derecho a impugnar e independencia judicial, aparecen así como principios centrales para definir los límites de una transformación tecnológica que ya está en marcha.

Para abordar estas interrogantes, en este contrapunto conversamos con los académicosAlexandre Araújo Costa, Doctor en Derecho y profesor de la Universidade de Brasilia (UnB), coordinador del Programa de Posgrado en Derecho, Regulación y Políticas Públicas de la misma casa de estudios, junto a Ricardo Lillo Lobos, Doctor of Juridical Science (SJD) University of California Los Angeles (UCLA), profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) y Director del Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas de la misma universidad. Ambos académicos analizan las oportunidades, amenazas y límites constitucionales que plantea la inteligencia artificial para la justicia del futuro, aportando una perspectiva comparada desde dos sistemas judiciales distintos, pero estrechamente vinculados por desafíos comunes frente al avance de estas tecnologías.

Ricardo Lillo Lobos

Ricardo Lillo Lobos

1. La inteligencia artificial ya está entrando en tribunales y estudios jurídicos. ¿Puede realmente mejorar la justicia o existe el riesgo de incorporar eficiencia a costa de garantías fundamentales? ¿Dónde está hoy el principal beneficio y dónde el mayor peligro?

Yo creo que a veces se parte de una base como si la IA fuera un fenómeno único en el tiempo, y creo que hay que matizar. Si bien tiene algunas características propias y está transformando radicalmente nuestro mundo, no es la primera gran inflexión tecnológica que incide en la manera en que funciona el sistema de justicia y que nos obliga a replantearnos nuestras instituciones o, por ejemplo, cómo concebimos lo que llamamos el derecho al debido proceso o a un juicio justo. Hay distintos momentos en la historia en que hemos tenido que replantearnos lo que significa brindar un proceso judicial y adaptarnos a grandes cambios tecnológicos. En ese sentido, yo creo que la IA es la última, no la primera, de estas grandes inflexiones.

Para mí, el mayor peligro no es esta idea del juez robot de la ciencia ficción, sino algo que ya está ocurriendo no solamente en Chile, sino en muchas partes del mundo: la inteligencia artificial se está usando de manera invisible y sistemática. En nuestro país, una encuesta reciente de la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas muestra que un 41% de los jueces reconoce estar utilizando inteligencia artificial en sus quehaceres, en línea con una encuesta de 2025 de la UNESCO que mostraba que alrededor del 44% de los funcionarios judiciales también la están utilizando. Por otro lado, tenemos datos que hemos capturado nosotros en nuestro Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas (UAI), en una encuesta a jueces no penales, donde pudimos recabar que la gran mayoría reconoce no haber recibido formación o contar con un apoyo continuo para el uso este tipo de herramientas. Entonces, ese es para mí el mayor riesgo: que exista un uso más o menos generalizado, sin una política de gobernanza clara. Ese es el punto crítico y este riesgo escala con la intensidad decisional del uso, riesgo que hoy lo estamos asumiendo sin protocolos, sin transparencia y sin capacitación.

Ahora bien, la evaluación honesta sobre riesgos y potenciales beneficios no puede estimarse en abstracto, como si se tratara de oponer una máquina falible a un juez ideal —reflexivo, imparcial, con todo el tiempo del mundo, accesible—, sino comparar los sistemas reales de decisión: tribunales con jueces bajo presión, carpetas extensas y trabajo jurisdiccional delegado. En esa comparación hay que pesar también el costo de no usar la tecnología. El riesgo de no innovar es parte del problema, no un punto de partida seguro. El beneficio más claro a este respecto está en las tareas de gestión y apoyo: transcripción de audiencias, búsqueda documental, resumen de expedientes, organización de causas masivas.

Sin embargo, también hay otro posible impacto positivo que no podemos perder de vista: la inteligencia artificial tiene un enorme potencial para democratizar el acceso a información sobre nuestros derechos y las vías para hacerlos efectivos, así como para brindar asistencia experta que nos ayude a navegar la complejidad de los sistemas legales. Ese potencial hay que medirlo con lo que pasa en la realidad, porque tanto en Chile como en muchas otras partes del mundo estamos hablando de un sistema en crisis. Sobre todo, respecto de aquellos casos que, sin ser necesariamente los casos más complejos ni los de mayor cuantía, si son los más cotidianos, y son justamente los que el sistema hoy no logra atender. Entonces, renunciar de antemano a la inteligencia artificial, considerando el potencial que tiene para acercar la justicia a esas personas, también puede tener un costo importante desde el punto de vista de los derechos fundamentales y el acceso a la justicia.

En este contexto, la pregunta no es si prohibir o permitir, sino cómo gobernamos su uso de manera efectiva. Eso no lo tenemos tan claro y necesitamos aprender mucho para hacerlo. No es necesariamente un juego de todo con IA o todo sin IA; yo creo que hay que matizar. No estamos hablando de un sistema ideal, y tampoco creo que la IA vaya a ser una bala de plata que vaya a solucionar todos los problemas de la justicia. Tiene un potencial enorme, pero depende de cómo se use.

2. En una justicia cada vez más digitalizada, ¿basta con poder presentar una demanda para hablar de acceso a la justicia? ¿La inteligencia artificial amplía ese derecho o puede crear nuevas barreras para quienes no tienen acceso, conocimientos tecnológicos o capacidad para cuestionar decisiones automatizadas?

Creo que la verdad es que, desde el punto de vista del acceso a la justicia, nunca ha bastado con simplemente poder presentar una demanda. El acceso a la justicia, entendido en serio como un derecho fundamental, implica lo que en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se llama el principio de efectividad. Esto supone que el derecho de acceso a la justicia debe contener la posibilidad real de llegar al sistema, pero a la vez comprenderlo, utilizarlo mediante una participación significativa y obtener de él una protección que resulte efectiva en la realidad. Una justicia a la que la parte no puede efectivamente acudir y que existe solo en el papel es una negación, una vulneración de este derecho fundamental.

En un sistema digitalizado, estas exigencias se amplían. La IA puede tener un impacto positivo desde el punto de vista de ampliar este derecho: puede proveer orientación jurídica, información comprensible y herramientas de autoatención. Justamente nosotros, como Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas, hemos trabajado en diseños de ese tipo pensados para usuarios que hoy día están quedando fuera.

Pero la IA, la tecnología, no es una bala de plata. La tecnología por sí sola no garantiza acceso. Un chatbot mal diseñado puede confundir tanto como un contrato incomprensible, y una plataforma digital llena de tecnicismos reproduce en digital las mismas barreras de siempre. Un sistema mal diseñado es el verdadero problema de fondo.

La tecnología, y la IA en particular, también puede profundizar lo que se suele denominar la brecha digital. Esa brecha puede ser una brecha de acceso, desde el punto de vista de poder acceder a dispositivos, conectividad o modelos de IA de pago; una brecha de apropiación, cuando las personas no necesariamente se reconocen como participantes del sistema y deciden no utilizarlo por lejanía o falta de confianza; y una brecha de uso, relacionada con la falta de alfabetización digital para operar estas herramientas adecuadamente. Por eso, lo que vemos hoy es que la formulación de un estándar del derecho de acceso a la justicia incluye también una dimensión digital. La IA tiene el potencial de ampliar el acceso, como también de profundizar ciertas brechas. El resultado no va a depender de la tecnología en abstracto, sino de cómo se diseñe y cómo se use.

3. En Brasil, dos abogadas fueron sancionadas tras utilizar una técnica de prompt injection para alterar el comportamiento de un sistema de inteligencia artificial empleado en un procedimiento judicial. ¿Estamos ante una conducta excepcional o frente a una nueva forma de manipulación tecnológica que obligará a redefinir los deberes éticos de los abogados?

Este caso es un ejemplo de una amenaza que ha empezado a surgir últimamente y que conviene tomarse en serio. Esto infringe deberes que ya existen hace mucho tiempo. La propiedad y la buena fe procesal existen hace rato. En distintos sistemas legales habrá distintos niveles de obligatoriedad o de mecanismos de aseguramiento o de sanciones, y ahí el punto no es el deber mismo, sino más bien la institucionalidad detrás. Yo creo que eso es lo que hace falta en Chile, no solamente respecto de la idea, sino respecto del ejercicio de la profesión legal más en general. Lo que hicieron estas abogadas infringe estos deberes y eso ya está más o menos claro, y tengo entendido que eso es justamente lo que se aplicó.

Para mí, lo verdaderamente nuevo no es el deber, sino una nueva forma de ataque. Por primera vez, un escrito no se redacta solo para que un juez lo lea y decida, sino que puede interactuar con un sistema automatizado de filtro. Por supuesto que ahí el desafío es doble y tenemos que formular algo más práctico y específico para este punto, donde quede muy claro y explícito que manipular la infraestructura técnica del tribunal es una forma de fraude procesal. Debemos construir una gobernanza técnica con trazabilidad, con detección y con revisión humana. Y, sacando como la nota positiva de todo esto, el sistema fue el que lo advirtió.

De nuevo, yo creo que el deber ya está. Tal vez hay que hacer una bajada más específica para estos casos, pero los deberes ya están. Nadie puede decir que nuestros estándares deontológicos para el ejercicio de la profesión legal no lo contemplen. Lo que sí puede ocurrir es que haya algunos cuerpos normativos donde este principio no tenga una forma de control y de sanción adecuada. A nivel comparado, sin embargo, ya hay buenos modelos de donde podemos obtener ideas para no reinventar la rueda.

Por lo demás, creo que este caso revela una victoria para el sistema judicial: la manipulación fue detectada por el sistema y por las personas que la operan, por lo que el sistema ganó. Detectaron un intento de manipulación del sistema y actuaron sobre ello. Es por eso que más allá del actuar de algunos, lo que nos revela este caso es lo imprescindible que es la revisión humana de las decisiones automatizadas.

4. En Chile, un abogado ingresó 38.477 escritos mediante herramientas automatizadas, sobrecargando la plataforma judicial y dejando miles de presentaciones sin procesar. ¿Demuestra este episodio que los tribunales no están preparados para enfrentar la automatización masiva? ¿Debe limitarse tecnológicamente este tipo de uso o hacerlo podría afectar el acceso a la justicia?

Hay que partir de la base de que no se trata de treinta y ocho mil y tantos escritos que sean falsos o fraudulentos. Son solicitudes de renuncias de patrocinio y poder lícitas, gestiones lícitas del abogado que simplemente dejó de representar a ciertos clientes. Y acá lo que es cierto es que se ingresaron con este robot de automatización, pero no necesariamente con inteligencia artificial, y eso es importante tenerlo claro. Yo no creo que esto sea un problema de IA necesariamente. Ahí hay ya un primer error de diagnóstico. Esta tecnología para hacer esto existe mucho antes que la IA generativa, entonces yo no creo que este sea un episodio que revele que la IA viene a romper el sistema de justicia.

Más bien, yo creo que acá el punto está en que es una buena evidencia de que cuando se hizo la Ley de Tramitación Electrónica y el proceso de modernización tecnológica en Chile, lo que hizo fue digitalizar trabajo o formas de trabajo sin necesariamente transformar esos procesos de manera interna y apta. Siempre digo que automatizar un mal proceso no lo convierte automáticamente en un buen servicio. Escalar con tecnología una estructura que es deficiente amplía problemas, y esto es un buen ejemplo de eso: es seguir haciendo lo mismo que hemos hecho siempre, ahora a través de un computador.

La plataforma no estaba preparada para la automatización y lo descubrimos, pero para mí de ahí no se sigue que haya que prohibirla. La discusión se planteó como un falso dilema entre permitir o prohibir totalmente. El acceso a la justicia, siendo un derecho fundamental, no es un derecho absoluto que no pueda ser objeto de regulación o de limitaciones que permitan que el sistema de administración de justicia funcione adecuadamente. Esas restricciones debieran ser proporcionales a lo que se busca. Una prohibición general tiene ese problema: no cumple con el criterio de proporcionalidad ni constituye una restricción específica para proteger la correcta administración de justicia.

En este punto, la respuesta correcta es gobernar su uso. Eso se puede hacer mediante distintas vías: limitar la cantidad de demandas que un mismo usuario puede presentar, establecer mecanismos de autenticación y gestionar canales de alto volumen controlado, como se hace para las causas de cobranzas civiles de carácter masivo. El problema es que eso funciona para el ingreso, pero no necesariamente para la tramitación de los escritos. Ahí habría que ver cómo se pueden establecer canales de alto volumen controlado para escritos e incorporar herramientas de filtrado que sean con IA o tal vez de manera semiautomatizada, con control humano, entre otras posibilidades que estoy seguro pueden provenir de este mismo tipo de tecnologías. Prohibir es la salida fácil; también es la equivocada.

5. Los sistemas de inteligencia artificial pueden procesar enormes cantidades de información judicial y datos personales. ¿Quién debe controlar qué información utilizan, para qué se utiliza y cuánto tiempo permanece almacenadas? ¿El actual sistema de protección de datos y hábeas data es suficiente frente a estas tecnologías?

Yo creo que en Chile no estamos en un vacío legal, ni tampoco creo que las normas basten por sí mismas. No partimos de cero: tenemos una fórmula de habeas data, tenemos la ley de protección de datos personales y tenemos el Código de Ética Judicial. Conviene despejar una idea que está circulando, sobre todo en los círculos judiciales: la ley de protección de datos personales no impide implementar inteligencia artificial en la justicia. Lo que hace, más bien, es brindar un marco para su uso. No obliga a renunciar a la inteligencia artificial, sino que exige usarla con disciplina técnica institucional.

El riesgo más concreto y preocupante es que, ante la falta de políticas institucionales y de herramientas adecuadas, jueces y abogados terminen utilizando otras herramientas de inteligencia artificial, muchas veces versiones gratuitas, y las usen para subir documentos con datos sensibles y datos personales. Cuando estas herramientas se utilizan sin conocer sus limitaciones, sobre todo con cuentas gratuitas o más públicas, pueden eventualmente capturar esa información y utilizarla para entrenar modelos y para otros fines distintos a los que busca la justicia.

Eso es un problema real y, por lo mismo, no se resuelve solamente prohibiendo. Hay que tener mecanismos de rendición de cuentas, de trazabilidad, de revisión y de control, pero también es mucho más importante formar y acompañar a quienes utilizan estas herramientas para que lo hagan con criterio. Yo creo que estamos más bien en el debe en eso: no solamente controlar su uso, porque es casi imposible, sino capacitar para que lo usen adecuadamente.

Al menos desde el punto de vista de la ley de protección de datos personales, esos riesgos pueden regularse mediante las licencias y los contratos con los prestadores de estos servicios. Es lo mismo que tuvo que hacerse en otros momentos, cuando se empezó a utilizar Zoom para hacer videoconferencias o cuando se utilizan nubes para gestionar nuestros archivos.

6. Se habla de una etapa de “post-regulación”: primero se introduce la tecnología y después se intenta regular sus consecuencias. ¿Puede el Poder Judicial permitirse experimentar bajo esa lógica o las reglas deberían existir antes de incorporar inteligencia artificial en decisiones que afectan derechos fundamentales?

No es fácil, por lo mismo que veníamos hablando. Yo no creo que sea tan blanco y negro entre experimentar primero, regular después, versus tener las reglas totalmente antes de mover un dedo. Yo creo que, más bien, lo que tenemos que hacer es tener una gobernanza práctica y, sobre todo, proporcional a los riesgos involucrados.

Para eso, hay que comprender que no todo lo que se hace dentro de la justicia, las diversas tareas que comprenden el quehacer judicial entrañan el mismo nivel de riesgo. Hay tareas administrativas donde el riesgo es bastante menor y otras funciones más adjudicativas donde el riesgo es mucho mayor. Pero es evidente que van a haber muchas zonas grises: un resumen de una carpeta, la clasificación de una causa, decidir qué precedentes previos o qué jurisprudencia se le muestran al juez. El límite no es tan claro entre lo administrativo y lo adjudicativo en esos casos difíciles.

A mí me parece que el criterio no debiera ser la etiqueta de administrativo o no, sino cuánto influye esa herramienta que se está utilizando en el resultado, qué tan reversible es el eventual error que se produzca y, en esa evaluación, sopesar esos riesgos, pero también los costos de no hacer nada. En esto, para mí, la experiencia comparada ayuda a ver que hay distintas opciones.

A mí me ha tocado ver en Estados Unidos, donde la regulación se elabora de manera más local encada Estado donde se han hecho políticas súper prácticas y se distingue con mucha claridad entre diversas tareas y aplicaciones, qué usos son permitidos, cuáles son prohibidos, qué herramientas han sido probadas y funcionan más o menos bien, cuáles son los resguardos que debieran tenerse y qué canales existen cuando un juez identifica un problema de brechas, de sesgo o de potenciales riesgos serios. En fin, algo que sea mucho más dinámico y que permita ir tomando decisiones en el día a día. Yo creo que eso es clave.

Y luego tenemos otros marcos, como el Reglamento de IA de la Unión Europea, que clasifica la IA judicial como de alto riesgo y exige supervisión humana y trazabilidad como un requisito, no como algo opcional, sobre todo respecto de ciertas funciones que son más sensibles. Yo creo que esa lógica de la post-regulación es peligrosa justamente en esas funciones más sensibles. Los procesos de modernización tecnológica nos han ido enseñando que, si no se gobierna a tiempo, se termina sufriendo después.

Pero también hay que ser realista. En esta materia, la regulación formal casi siempre llega tarde. La tecnología avanza mucho más rápido que los procesos legislativos de formación de marcos normativos. Por eso, la salida no es esperar una ley perfecta, sino ir buscando otras vías de gobernanza más ágiles y operativas, que puedan corregirse a medida que vamos aprendiendo.

También implica resistir las sobrerreacciones frente al temor de que un proveedor externo capture datos. Ha empezado hasta a circular esta idea de una IA soberana, desarrollada íntegramente dentro de las instituciones, y me parece que eso es un error. Es difícil sostenerlo técnicamente de manera actualizada y, para que sea útil y deseable de usar, requiere infraestructura y recursos que ni los privados más sofisticados logran seguir el paso a las grandes tecnológicas. Además, me parece un poco innecesario, porque con el marco normativo que tenemos, con el régimen que nos da la ley de protección de datos personales, ya la podemos incorporar con garantías exigibles, con licencia, con contrato, con términos.

Para mí, esto es lo mismo que si en el Poder Judicial hubiese creado su propio Zoom para tener videoconferencias: todavía estaríamos esperándolo. Entonces, lo que es necesario fomentar acá es esa capacidad institucional para gobernar los riesgos. No se trata de frenar la tecnología, sino de no incorporarla a ciegas.

7. Si la inteligencia artificial termina participando de manera relevante en la administración de justicia, ¿qué límites deberían ser infranqueables? ¿Debe existir siempre intervención humana, explicación de las decisiones y posibilidad real de impugnar el funcionamiento del algoritmo?

Yo creo que se trata de tres mecanismos de protección que están vinculados: intervención humana, explicación e impugnación. El límite infranqueable en la justicia es, sobre todo, que en esos ámbitos más adjudicativos la decisión final se mantenga en quien la ley le ha dado esa función, que es el juez, y que además es una función indelegable.

Este límite hay que tomarlo no como una mera formalidad, ni implica no poder usar inteligencia artificial. Si el juez no puede reconstruir su razonamiento sin la inteligencia artificial, entonces la que está decidiendo es la inteligencia artificial y no él. El que tiene que razonar y explicitar un razonamiento sigue siendo el juez. Puede usar IA para distintos usos, pero el que debe armar el razonamiento y ser capaz de explicarlo es el juez, y eso ya está también en el Código de Ética Judicial chileno. La decisión siempre es responsabilidad de quien ejerce jurisdicción.

El segundo es el deber de motivación, que debe ser real y trazable. Yo soy más bien escéptico de estas soluciones puramente técnicas de la explicabilidad de un algoritmo. Eso nos puede ayudar, sobre todo con la IA generativa, a aproximarnos a cómo funciona, pero llegar a ver cómo y por qué se llega a decidir exactamente, por qué un algoritmo nos recomendó A y no B, sobre todo en IA generativa, es muy difícil. Es otra cosa con herramientas de IA expertas o basadas en estadística predictiva estructurada, como lo que pasó en el caso COMPAS en Estados Unidos (2016), que son previas a la inteligencia artificial generativa. Este es justamente uno de los problemas de la diversidad de tecnologías que suelen englobarse dentro de la etiqueta IA, se aplican estándares o soluciones de un tipo a otro que no necesariamente son realmente aplicables. En fin, me parece que la explicabilidad del algoritmo no sustituye la decisión judicial verdaderamente motivada. Eso sigue siendo función del juez y el juez debe ser capaz de reconstruir su razonamiento. Si no, no es el juez el que está decidiendo.

Y el tercero es la impugnabilidad. Yo creo que aquí no basta con poder cuestionar la herramienta per se, el hecho de que se haya usado ChatGPT o cualquier otra. Hay que poder cuestionar el rol y el peso que se le dio al uso de esa herramienta dentro de la decisión. Eso lo sabemos antes de la IA generativa. Justamente, en el caso COMPAS en Estados Unidos, lo que se usó fue un algoritmo para determinar una condena en una pena en concreto. Alguien que ya había reconocido responsabilidad y se hizo en base a un sistema COMPAS que se utiliza para generar una evaluación de riesgo de reincidencia. El problema es que se hacía bajo un algoritmo secreto que nadie podía examinar y, por lo tanto, la persona que se ve afectada no puede contradecirlo. Y eso obviamente que es un problema. Por eso, no solamente es el hecho de que se haya usado esta herramienta, sino que hay que poder conocer y cuestionar el rol que tuvo en la decisión.

Alexandre Araújo Costa

Alexandre Araújo Costa

1. La inteligencia artificial ya está entrando en tribunales y estudios jurídicos. ¿Puede realmente mejorar la justicia o existe el riesgo de incorporar eficiencia a costa de garantías fundamentales? ¿Dónde está hoy el principal beneficio y dónde el mayor peligro?

Toda innovación tecnológica inevitablemente genera riesgos y beneficios. En cada momento de ruptura, las personas expresan ciertos miedos y surgen nuevos desafíos prácticos. Yo mismo viví otro momento de transición tecnológica relevante en los 90, con la llegada de los computadores personales. La expansión de microordenadores, editores de texto y acceso a internet ha cambiado profundamente las formas de trabajar y las habilidades requeridas por los profesionales. Por ejemplo, intuyo que la duración media de las decisiones ha aumentado gracias a la facilidad de copiar y pegar, así como al uso de decisiones estandarizadas. Los precedentes judiciales se hicieron más accesibles gracias a sistemas informatizados para investigar jurisprudencia.

Estos cambios en las formas de trabajar y en las habilidades requeridas por juristas y estudiantes también se producen en el escenario actual, con la introducción de la IA, que es una herramienta excepcional, pero que requiere que los profesionales sepan cómo utilizarla. Por ejemplo, es necesario tratar el sesgo de adulación, en el que el modelo elogia sin crítica la producción del usuario para hacer su experiencia más agradable y promover su retención en la herramienta. Además, la IA generativa tiende a no cuestionar la veracidad de los datos reportados en el prompt, ya que no verifica la realidad factual como lo haría un humano dotado de sentido crítico. El juez humano evaluaría la coherencia fáctica y práctica, mientras que la máquina tiende a entregar el resultado solicitado sin cuestionar las suposiciones proporcionadas. Observo este problema incluso en el ámbito académico, donde los candidatos para selecciones de posgrado presentan proyectos frágiles porque han recibido validaciones conformes de la herramienta, en lugar de requerir un análisis riguroso.

Transponiendo esta dinámica al Poder Judicial, la situación se vuelve preocupante, ya que los tribunales deben ser muy rigurosos ante testimonios, documentos y acusaciones. La herramienta es excelente para comprobar coherencias, organizar datos y realizar cálculos complejos, pero una pregunta simplista como "haz una votación" suele dar resultados pobres. Por lo tanto, el mayor riesgo actual radica en el uso irresponsable, rozando la mala praxis técnica, de quienes aplican IA a tareas legales complejas sin el dominio adecuado, llegando incluso a tomar decisiones con motivos ficticios. Por otro lado, el beneficio central reside en la mejora de eficiencia para el cribado, clasificación y procesamiento de demandas repetitivas de masa, siempre que existan metodologías de prueba continuas para validar la solidez de los prompts y evitar una sustitución acrítica del juicio humano.

Recientemente, al solicitar la revisión de citas en un artículo académico de mi autoría, descubrí que la herramienta inventaba una referencia bibliográfica completa para un libro que había sido citado a lo largo del texto, con solo el autor y la fecha. Como la IA opera estadísticamente a partir de fragmentos de lenguaje, reconstruye el contenido de una manera muy creíble, aunque puede ser falsa. En el campo del Derecho, este mismo comportamiento puede llevar a la invención de precedentes que comprometen la validez de la argumentación, y la responsabilidad funcional recae exclusivamente en el profesional que suscribe el artículo, por lo que no es apropiado transferir la culpa a becarios, modelos de IA o sus desarrolladores.

Para entender los impactos de la IA, debemos prestar atención a la relación de los usuarios con la herramienta y evitar la tentación del "determinismo tecnológico", que supone que los impactos sociales de una tecnología inevitablemente resultan de las características de la herramienta. Podríamos centrar nuestros esfuerzos en desarrollar estrategias para usar IA que impliquen pruebas que evalúen concretamente el potencial de las herramientas y aborden sus limitaciones. La facilidad de acceso doméstico a modelos generativos gratuitos ha llevado a los operadores a adoptarlos individualmente y sin la debida precaución. Un profesional que opta por este uso informal y acrítico asume riesgos excesivos, porque una decisión basada en premisas falsas y argumentos fabricados puede causar pérdidas graves y grandes reparaciones civiles, sin que los implicados tengan claro los límites de las herramientas y las repercusiones institucionales de sus actos.

2. En una justicia cada vez más digitalizada, ¿basta con poder presentar una demanda para hablar de acceso a la justicia? ¿La inteligencia artificial amplía ese derecho o puede crear nuevas barreras para quienes no tienen acceso, conocimientos tecnológicos o capacidad para cuestionar decisiones automatizadas?

De hecho, ambos movimientos ocurren simultáneamente. Por un lado, en demandas administrativas, apelaciones de tráfico o dentro del ámbito de los Tribunales Especiales, la tecnología puede dar autonomía a los ciudadanos para formular sus propias reclamaciones con mejor estructuración que la que harían individualmente. En un contexto de profunda desigualdad, como el de Brasil, los riesgos asociados a este acceso mediado por IA pueden ser preferibles a la inviabilidad de un asesoramiento especializado. Además, se vuelve factible promover solicitudes cuyo coste no justifique la contratación de un abogado.

Por otro lado, surge aquí un dilema análogo al que ocurre en el despido de un abogado en los Tribunales Laborales: hacer factible la petición sin asistencia técnica no siempre conduce a una protección efectiva, lo que a menudo resulta en la pérdida de causas legítimas y la consolidación de asimetrías económicas. Además, la desigualdad entre las partes se profundiza, debido a la disparidad de armas entre quienes contratan modelos sofisticados de pago, mucho más precisos y con menor tasa de error, y quienes usan versiones gratuitas y limitadas. Por tanto, no podemos homogeneizar las herramientas bajo la etiqueta genérica de "inteligencia artificial", porque su distribución de calidad es notablemente desigual.

Brasil ha desarrollado una inversión continua e histórica en tecnologías de la información aplicadas al Poder Judicial, operando con procesos completamente digitales durante mucho tiempo. El enorme volumen de litigios siempre ha impuesto al país la necesidad de innovar tecnológicamente para mantener el flujo procesal, y esta infraestructura digital consolidada sirvió de base para la incorporación de la IA.

Esta distinción deriva directamente del modelo constitucional, ya que Brasil es una federación y Chile adopta la forma de un estado unitario. Esta matriz cambia radicalmente la gobernanza: vivimos con 27 tribunales estatales autónomos, sumados a las ramas de Justicia Federal, Laboral y Militar, cada uno con sus propios sistemas de procesamiento. Por lo tanto, aunque el país está completamente informatizado de principio a fin y el Consejo Nacional de Justicia centraliza la gobernanza y el flujo de datos a nivel nacional, aunque predomine el sistema oficial CNJ, aún existen algunas plataformas propias y su uso por cada unidad tiene particularidades, lo que requiere un esfuerzo constante para estandarizar y construir modelos capaces de articular toda esta multiplicidad.

3. En Brasil, dos abogadas fueron sancionadas tras utilizar una técnica de prompt injection para alterar el comportamiento de un sistema de inteligencia artificial empleado en un procedimiento judicial. ¿Estamos ante una conducta excepcional o frente a una nueva forma de manipulación tecnológica que obligará a redefinir los deberes éticos de los abogados?

Sin duda, este es un comportamiento poco ético y manipulador, aunque no constituye un riesgo estructural insoluble para los tribunales. Desde un punto de vista técnico, es perfectamente factible erigir barreras de seguridad informática que separen el contenido de las peticiones externas de los mandatos institucionales y prompts ejecutados por los magistrados. Este tipo de vulnerabilidad proviene precisamente del manejo amateur, cuando el propio servidor copia partes de terceros directamente a interfaces públicas no protegidas y sin las precauciones necesarias. No estamos ante una vulnerabilidad que obligue a abandonar el uso de estas herramientas, sino ante un problema que puede ser enfrentado mediante una arquitectura técnica adecuada y protocolos institucionales de seguridad.

A medida que los tribunales perfeccionan sus protocolos, los abogados también calibrarán sus estrategias de redacción, impulsando un proceso de maduración técnica recíproca. La utilización de nuevas herramientas genera una adaptación entre quienes las emplean y las instituciones que deben proteger sus sistemas. Además, la gran mayoría de los asuntos judiciales implica rutinas estandarizadas y la liquidación de cálculos, como en asuntos de seguridad social, donde la automatización proporciona agilidad sin perjudicar sustancialmente la calidad de la provisión jurisdiccional. No deberíamos pensar que cualquier vulnerabilidad asociada a la automatización tiene el mismo impacto sobre la actividad jurisdiccional. Hay usos en los que los riesgos pueden ser controlados con relativa facilidad y otros en los que debemos adoptar mayores precauciones.

Este debate ético es una prioridad y es permanente, no solo porque el mal uso de la tecnología perjudica a la propia profesión jurídica. Al fin y al cabo, ningún profesional quiere patrocinar causas en un entorno susceptible a manipulaciones algorítmicas o frases basadas en alucinaciones fácticas y jurisprudenciales. En sistemas legales que no cuentan con entidades corporativas obligatorias, como el chileno, es esencial estructurar instancias administrativas rápidas de responsabilidad ética para permitir la adopción de estrategias que mitiguen el daño potencial de comportamientos que distorsionan o manipulan las prácticas profesionales basadas en IA.

La cuestión, por tanto, no consiste solamente en determinar qué conductas son éticamente reprochables, sino también en crear mecanismos capaces de detectarlas, prevenirlas y sancionarlas. La incorporación de estas tecnologías exige que los deberes profesionales existentes sean acompañados por una infraestructura institucional capaz de hacerlos efectivos. Así, la maduración tecnológica debe producirse simultáneamente en los tribunales, en la abogacía y en los mecanismos de control.

4. En Chile, un abogado ingresó 38.477 escritos mediante herramientas automatizadas, sobrecargando la plataforma judicial y dejando miles de presentaciones sin procesar. ¿Demuestra este episodio que los tribunales no están preparados para enfrentar la automatización masiva? ¿Debe limitarse tecnológicamente este tipo de uso o hacerlo podría afectar el acceso a la justicia?

Este episodio es similar al fenómeno de litigios abusivos que experimentamos en Brasil, caracterizado por estrategias procesales que sobrecargan indebidamente la infraestructura de los tribunales. También causa sobrecarga el enorme raspado promovido por las legaltechs. En ambos casos, el problema no está necesariamente en la existencia de una herramienta tecnológica, sino en la posibilidad de utilizarla de una manera que desborde las capacidades previstas por la infraestructura judicial.

Sin embargo, tales ocurrencias no demuestran la incapacidad estructural de los tribunales, requiriendo únicamente respuestas de seguridad específicas, como bloqueos de scripts, limitación de solicitudes o la construcción de APIs que permitan un uso más controlado de la infraestructura. El verdadero desafío es calibrar estos mecanismos técnicos de defensa para contener el fraude y las sobrecargas, sin que esto sirva como un subterfugio para crear obstáculos injustificados a la publicidad de actos procesales y a la transparencia de la información pública. La respuesta institucional debe ser suficientemente eficaz para proteger el funcionamiento del sistema, pero también suficientemente limitada para no transformar las medidas de seguridad en restricciones generales al acceso a la información.

Las características de una tecnología no determinan fatalmente sus consecuencias, ya que sus impactos resultan de su vinculación con las decisiones políticas de gobernanza y regulación que toma una sociedad. Los avances tecnológicos abren nuevas posibilidades laborales, y corresponde a la política decidir democráticamente qué acomodar, limitar o prohibir. Así como el debate contemporáneo sobre plataformas y redes sociales no gira en torno a su existencia técnica, sino a los impactos sociales de sus modelos de negocio, el desafío que enfrenta la IA en el poder judicial radica en definir las salvaguardas institucionales necesarias para proteger los derechos y garantizar la transparencia. En este sentido, la cuestión no consiste en impedir la innovación, sino en construir mecanismos de gobernanza capaces de acompañar los cambios tecnológicos y responder a los nuevos riesgos a medida que aparecen.

Esto exige distinguir entre usos legítimos y abusivos, porque una misma tecnología puede servir para facilitar el trabajo de los profesionales y, al mismo tiempo, ser utilizada para generar una carga desproporcionada sobre la estructura judicial. Por eso, antes de pensar en prohibiciones amplias, me parece más adecuado identificar qué comportamiento se quiere evitar y diseñar una respuesta proporcional a ese riesgo. La regulación debe acompañar el desarrollo tecnológico sin perder de vista que la transparencia y el acceso a la justicia también son bienes que deben ser protegidos.

5. Los sistemas de inteligencia artificial pueden procesar enormes cantidades de información judicial y datos personales. ¿Quién debe controlar qué información utilizan, para qué se utiliza y cuánto tiempo permanece almacenadas? ¿El actual sistema de protección de datos y hábeas data es suficiente frente a estas tecnologías?

Es necesario aclarar, inicialmente, que el habeas data brasileño es un instituto históricamente anticuado, concebido en el proceso de redemocratización para permitir el acceso a archivos secretos estatales de represión política, y que no fue diseñado para los desafíos del ecosistema digital masivo contemporáneo. Por ello, aunque siga cumpliendo una función importante, sus mecanismos deben ser comprendidos dentro de un contexto tecnológico muy diferente de aquel en que fueron concebidos.

En cuanto a los actos procesales, sostengo que los fundamentos de los tribunales, los datos y la toma de decisiones deben permanecer ampliamente abiertos y públicos. Los magistrados son agentes estatales en el ejercicio de la función pública, por lo que la sociedad y la academia necesitan estos metadatos para supervisar la acción judicial, detectar disparidades raciales o de género en la aplicación penal y permitir políticas basadas en pruebas empíricas. Por tanto, salvaguardados los datos estrictamente sensibles y muy personales, como los CPF (equivalente a los RUT en Chile) y los registros íntimos, deben rechazarse las restricciones genéricas sobre la publicidad, como el modelo francés de protección de la "intimidad" del juez, que debilita el control social y la rendición de cuentas. La transparencia, en este sentido, no es solamente una cuestión de acceso a la información, sino también una condición para evaluar empíricamente cómo funciona la justicia.

Aunque existen iniciativas institucionales específicas, la instalación de infraestructuras locales propietarias a gran escala sigue siendo una excepción restringida. En la práctica cotidiana, jueces y evaluadores, presionados por objetivos voluminosos, acaban recurriendo a firmas personales de modelos avanzados en sus ordenadores privados, ya que las herramientas estandarizadas proporcionadas por los tribunales no siempre cumplen con la complejidad de la demanda. Este vacío corporativo introduce vulnerabilidades graves, dado no solo el riesgo concreto de inserción inadvertida de información procedimental confidencial en servidores externos privados sin gobernanza institucional, sino principalmente el riesgo de un uso acrítico y no transparente de las herramientas disponibles. Por eso, el problema no se resuelve solamente mediante prohibiciones, sino también mediante infraestructuras institucionales adecuadas, reglas claras y capacitación de quienes utilizan estas herramientas.

6. Se habla de una etapa de “post-regulación”: primero se introduce la tecnología y después se intenta regular sus consecuencias. ¿Puede el Poder Judicial permitirse experimentar bajo esa lógica o las reglas deberían existir antes de incorporar inteligencia artificial en decisiones que afectan derechos fundamentales?

En la práctica, no veo una alternativa viable más allá de la incorporación gradual y la observación de la experiencia concreta. Intentar imponer moratorias o prohibiciones previas abstractas dentro del Poder Judicial es ineficaz, ya que no impide su uso: solo empuja la práctica a la clandestinidad y la informalidad en los teléfonos móviles y ordenadores personales de los operadores en un régimen de teletrabajo. Por eso, aunque exista un riesgo evidente en determinadas formas de utilización, la prohibición formal no necesariamente elimina el problema, sino que puede hacerlo menos visible y, por tanto, más difícil de controlar institucionalmente.

A diferencia de la era de los mainframes centralizados de los años 70, el modelo actual reside en dispositivos portátiles pulverizados, lo que hace inviable el control físico estricto del equipo. Por lo tanto, en lugar de mantener meramente prohibiciones formales que solo trasladan la responsabilidad subjetiva al individuo, la vía institucional adecuada es desarrollar proyectos piloto controlados, establecer parámetros regulatorios claros y proporcionar infraestructuras públicas seguras y de alto rendimiento a los operadores. Esto permitiría que las instituciones conozcan de manera concreta los beneficios y riesgos de las herramientas antes de ampliar su utilización, creando también condiciones para corregir los problemas que aparezcan durante el proceso.

Aunque la previsión formal puede ser similar, la realidad empírica brasileña tras la pandemia ha consolidado el uso rutinario de equipos privados en el trabajo remoto. El sistema legal suele operar con ficciones en las que la institución lo prohíbe formalmente para eximirse de la responsabilidad funcional ante cualquier transgresión, mientras que los funcionarios continúan buscando los recursos computacionales más avanzados para cumplir sus rutinas. Si el gobierno no proporciona herramientas oficiales de última generación, el tráfico informal de datos por correo electrónico y medios externos se convierte en un hecho inevitable, cuya dimensión debe ser mapeada mediante una investigación empírica seria.

Por eso, me parece más adecuado reconocer esta realidad y desarrollar mecanismos institucionales capaces de gobernarla. La cuestión no es simplemente permitir o prohibir, sino comprender cómo se está utilizando la tecnología, qué riesgos concretos genera y qué condiciones pueden establecerse para que su utilización sea segura. Una gobernanza efectiva debe poder adaptarse a la experiencia y corregirse a medida que aprendemos, en lugar de depender exclusivamente de prohibiciones que pueden no corresponder con las prácticas reales de los operadores.

7. Si la inteligencia artificial termina participando de manera relevante en la administración de justicia, ¿Qué límites deberían ser infranqueables? ¿Debe existir siempre intervención humana, explicación de las decisiones y posibilidad real de impugnar el funcionamiento del algoritmo?

Sin duda, estos son límites absolutamente insalvables. La intervención y supervisión humana son obligatorias porque todo nuestro sistema jurídico está estructurado bajo la premisa de imputación de responsabilidad subjetiva: la máquina carece de personalidad jurídica y no es responsable civil, penal ni administrativa por actos jurisdiccionales. Así, si un magistrado suscribe una decisión redactada por IA, la responsabilidad legal por cualquier nulidad, precedente falsificado o motivo delirante es total e indelegable suya. El uso de una herramienta tecnológica no modifica quién ejerce la jurisdicción ni puede convertir a la máquina en un sujeto responsable por las consecuencias jurídicas de una decisión. La tecnología puede auxiliar al juez en determinadas tareas, pero no puede sustituir la atribución jurídica de responsabilidad que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional.

Además, en la etapa tecnológica actual, los modelos generativos presentan evidentes limitaciones cualitativas, siendo incapaces de articular múltiples capas evaluativas complejas, como la consideración de la función social de los contratos de arrendamiento o las demandas de justicia distributiva en el sistema económico. Delegar el acto de toma de decisiones a la máquina sin parámetros estrictos constituye imprudencia institucional, especialmente dada la falta de pruebas empíricas que demuestren la fiabilidad de los algoritmos. El mayor peligro inmediato radica precisamente en los ingenuos, poco educados y carentes de reflexión crítica que se hacen de estas herramientas. No se trata solamente de que la herramienta pueda cometer errores, sino de que el usuario puede no estar preparado para reconocerlos, cuestionarlos y evaluar sus consecuencias jurídicas.

Esto es un hallazgo empírico y no meramente filosófico: hoy en día los resultados técnicos no ofrecen la seguridad necesaria para respaldar ninguna transferencia de competencia en la toma de decisiones. No debe descartarse dogmáticamente que, en el futuro, los algoritmos puedan alcanzar una precisión comparable o incluso superior a la humana, pero cualquier inflexión de este tipo dependerá de pruebas científicas sólidas y pruebas de validación que aún no disponemos. Antes de cualquier transferencia de competencia sería necesario demostrar que los sistemas pueden operar con niveles de confiabilidad compatibles con las exigencias propias de la función jurisdiccional. Mientras esa evidencia no exista, la intervención humana no debe entenderse como una formalidad, sino como una garantía esencial.

Por eso, el punto no es rechazar de manera absoluta la evolución tecnológica, sino reconocer los límites que existen en el momento actual. Si algún día los resultados técnicos permitieran considerar una participación decisoria mucho más profunda de los algoritmos, esa posibilidad tendría que estar respaldada por evidencia científica robusta y por mecanismos de validación capaces de demostrar que no se están sacrificando las garantías fundamentales que estructuran el ejercicio de la jurisdicción.

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