Penal adolescente: debate de fondo
¿Seguridad pública o justicia penal adolescente? El debate sobre el endurecimiento del régimen de responsabilidad penal adolescente frente a delitos graves
El Boletín N.º 15.589-07, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, propone modificar la Ley N.º 20.084, que regula el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, con el propósito de fortalecer la respuesta frente a delitos de especial gravedad mediante cambios al régimen sancionatorio aplicable a quienes infringen la ley penal.
La iniciativa ha abierto un debate jurídico y de política criminal en torno a sus alcances y a la forma de compatibilizar las demandas de seguridad pública con los principios que orientan la justicia penal adolescente, entre ellos la especialidad del sistema, la reinserción social, el interés superior del niño y la proporcionalidad de las sanciones.
En este contexto, Diario Constitucional invitó a dos especialistas que sostienen posiciones contrapuestas a responder un mismo cuestionario, con el propósito de contrastar sus argumentos y contribuir a un debate jurídico informado sobre los fundamentos, alcances y eventuales efectos de la iniciativa.

Joaquín Urbina Serrano
1. ¿Qué problema jurídico o de política criminal considera que busca resolver el proyecto de ley y estima que las modificaciones propuestas responden adecuadamente a ese diagnóstico?
A mi modo de entender, son varios los problemas jurídicos de los cuales se busca hacer cargo esta modificación legal, tanto desde un punto de vista pragmático como de política criminal. En lo personal, me parece que el proyecto busca, a grandes rasgos, endurecer las penas, acentuándose ello especialmente en materia de privación de libertad, y revestir de especial gravedad ciertos delitos de mayor lesividad social, tales como homicidios, delitos sexuales, robos violentos, entre otros. Todo ello, a simple vista, eventualmente generaría un mayor tiempo de encierro para los jóvenes —período durante el cual no delinquen— y una cierta prudencia de los adolescentes al momento de cometer delitos, puesto que, al ser la pena más alta, existiría una mayor inhibición por temor al castigo penal. Sin embargo, esta idea me parece errada, pues pasa a llevar de manera flagrante el sistema especializado de justicia juvenil, lo que conlleva, por ende, desconocer estándares de derechos humanos. De igual manera, no existe suficiente evidencia comparada que demuestre que el aumento de las penas se traduzca en una disminución de la comisión de delitos.
2. El proyecto propone modificar el régimen vigente de responsabilidad penal adolescente para fortalecer la respuesta frente a determinados delitos graves. ¿Considera que las medidas contempladas son compatibles con los objetivos de la Ley N.º 20.084? ¿Por qué?
No creo que las medidas contempladas en la reforma propuesta sean compatibles con la ley en cuestión. Incluso, me parece que existen varias razones para sostener que las ideas promovidas por quienes buscan reformar la ley de esta forma van en contra de lo que la Ley N.º 20.084 persigue desde sus inicios: la reinserción, la rehabilitación social, el respeto de los estándares de derechos humanos y una justicia especializada. Cuando se intenta modificar una ley como esta hasta el extremo de hacerla parecerse cada vez más al sistema penal adulto, lo que realmente se está haciendo es traicionar a la propia ley, a su espíritu y a sus principios fundantes.
3. ¿Qué principios o bienes jurídicos estima que se encuentran principalmente involucrados en esta discusión y cómo deberían armonizarse en el diseño de una?
En mi opinión, los principios jurídicos comprometidos pueden resumirse en tres, todos ellos de enorme importancia y estrechamente relacionados entre sí. En primer lugar, el interés superior del niño; en segundo lugar, el principio de la reinserción social; y, finalmente, el principio de proporcionalidad. En la práctica, me parece que estos tres principios son vulnerados por el proyecto en discusión. El interés superior del niño, niña y adolescente no solo es relevante en su dimensión procesal, sino que constituye también un criterio interpretativo que debe orientar la actuación del legislador al momento de reflexionar acerca de qué es lo mejor para un adolescente que ha cometido un delito. La proporcionalidad, a su vez, no consiste únicamente en verificar una correspondencia automática entre la gravedad del delito y la duración de la pena, sino también en considerar las características de la persona que delinque, teniendo presente que no posee el mismo grado de madurez que un adulto para enfrentar una sanción de tal entidad. De lo contrario, ni siquiera existiría una legislación penal especializada, ni en Chile ni en el resto del mundo. En efecto, la justicia penal juvenil descansa precisamente en la idea de que la proporcionalidad, tal como se entiende respecto de los adultos, no puede interpretarse de la misma manera tratándose de niños, niñas y adolescentes. Por su parte, la reinserción constituye el objetivo que todos, como sociedad, deberíamos perseguir. No se trata únicamente del anhelo del joven que no quiere permanecer privado de libertad, sino de un ideal de interés público. En ese sentido, el sistema penal adolescente cumple una función pública, pues compromete el bienestar de toda la comunidad. Si estos principios no dialogan entre sí, resulta imposible disminuir la delincuencia, ya que toda la atención se concentra en el castigo, sin estructurar una verdadera solución institucional. La pregunta central no es simplemente si es legítimo aumentar las penas, sino si ese aumento constituye una medida idónea para mejorar la protección de la sociedad, necesaria porque no existen alternativas menos lesivas para los derechos de los adolescentes y proporcionada en relación con los beneficios que persigue.
4. ¿Cuáles considera que son los límites que debe respetar el legislador al reformar el sistema de responsabilidad penal adolescente, particularmente cuando se busca responder a delitos de especial gravedad?
Creo que la respuesta es bastante razonable y lógica, pero siempre vale la pena reiterarla: los derechos fundamentales. Allí donde la pena comienza a ser desproporcionada e inhumana, el Estado está utilizando el sistema punitivo de una manera que transgrede la dignidad humana. Quizás no sea un aspecto al que habitualmente se preste mucha atención, pero resulta sumamente relevante tener presente que el proceso penal —tanto de adultos como de adolescentes— es, en cierto modo, contraintuitivo. Cuando una persona comete un hecho especialmente grave y lesivo, lo natural sería pensar que el Estado debe reaccionar con toda la fuerza, dureza y severidad posibles. Sin embargo, las instituciones correctamente hacen, en cierta medida, lo contrario. El sistema, afortunadamente, está diseñado para morigerar ese poder fáctico del Estado, estableciendo derechos fundamentales que permitan desarrollar un proceso racional, justo y equilibrado, considerando que la persona imputada se encuentra, desde un punto de vista material, en una posición de evidente desventaja frente al poder estatal. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, esta idea se acentúa con mayor razón, pues se trata de personas que aún se encuentran en una etapa temprana de desarrollo. Finalmente, no está de más recordar que el derecho penal constituye la ultima ratio, lo que se traduce en el principio de mínima intervención penal; es decir, si existen medios previos y más idóneos, la prisión debe evitarse como respuesta. En la iniciativa discutida, el proyecto justamente amplía los casos en que la internación adquiere mayor relevancia, lo que considero una excepción injustificada y una expansión excesiva del poder punitivo. Más preocupante aún, esa conclusión parece alcanzarse sin un debate suficientemente profundo acerca de las alternativas existentes antes de recurrir a la privación de libertad del adolescente.
5. De aprobarse el proyecto, ¿qué efectos prácticos podría tener para el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, particularmente respecto de los tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil?
Para responder esta pregunta, me parece necesario hacerlo de manera particular respecto de cada institución. En primer lugar, y en lo que respecta a los tribunales de justicia, si estas reformas fueran aprobadas, los jueces tendrían un menor margen de discrecionalidad para determinar las penas en cada caso concreto, pues la ley endurecería significativamente las sanciones y privilegiaría la aplicación de regímenes cerrados de internación. Asimismo, me parece evidente que existiría una sobrecarga de trabajo para los tribunales, ya que, si efectivamente se concentran estas materias en los mismos Juzgados de Garantía, habría un mayor volumen de litigios, más adolescentes enfrentando procesos penales y un número superior de sanciones que ejecutar. En cuanto al Ministerio Público, considero que la persecución penal sería mucho más exigente y estratégica, puesto que la acreditación de los delitos debería realizarse con un mayor nivel de rigurosidad para obtener condenas bajo el nuevo régimen. Finalmente, respecto de la Defensoría Penal Pública, la reforma exigiría una preparación aún más sólida en materias constitucionales y de derechos humanos, ya que el debate dejaría de ser exclusivamente penal para incorporar con mayor intensidad argumentos provenientes de instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las normas emanadas de las Naciones Unidas, entre otras.
6. Quienes sostienen una postura distinta a la suya afirman que este proyecto, por una parte, fortalece la seguridad pública o, por otra, debilita el carácter especializado de la justicia penal adolescente. ¿Cuál es su respuesta frente a ese planteamiento?
Me parece que se trata de una respuesta profundamente aspiracional, nacida de una genuina preocupación por la seguridad pública, pero que termina cayendo en el argumento simplista de creer que castigar con mayor severidad tiene el efecto casi automático de inhibir la comisión de delitos y, al mismo tiempo, neutralizar a quienes ya los cometieron. A mi juicio, se trata de un camino que, además de apartarse de los estándares básicos en materia de derechos fundamentales, resulta ineficiente y excesivamente ideologizado.
7. Si este proyecto se aprobara en los términos actualmente propuestos, ¿cuál cree que sería su principal efecto en el sistema chileno de responsabilidad penal adolescente y en la protección de los derechos involucrados?
Muchos jóvenes privados de libertad, pocos jóvenes logrando reinsertarse, tribunales con un escaso margen para decidir, un sistema de justicia juvenil saturado y, probablemente, el mismo nivel de delincuencia en las calles.

Cristián Contreras Núñez
1. ¿Qué problema jurídico o de política criminal considera que busca resolver el proyecto de ley y estima que las modificaciones propuestas responden adecuadamente a ese diagnóstico?
El proyecto busca enfrentar el aumento de la participación de adolescentes en delitos de alta connotación social, particularmente homicidios, robos con violencia, secuestros y delitos vinculados al crimen organizado. El diagnóstico es que el régimen vigente, diseñado prioritariamente con fines de reinserción, presenta limitaciones para responder de manera proporcional frente a conductas de extrema gravedad. Las modificaciones son adecuadas porque no eliminan el sistema especializado, sino que ajustan determinadas reglas para que la respuesta penal sea proporcional al daño causado, fortaleciendo la confianza pública en la justicia y entregando herramientas más eficaces para enfrentar formas de criminalidad juvenil cada vez más complejas.
2. El proyecto propone modificar el régimen vigente de responsabilidad penal adolescente para fortalecer la respuesta frente a determinados delitos graves. ¿Considera que las medidas contempladas son compatibles con los objetivos de la Ley N.º 20.084? ¿Por qué?
Sí. La Ley N.º 20.084 tiene como objetivo principal la responsabilidad penal con una orientación educativa y de reinserción social. Sin embargo, esos fines deben coexistir con otros principios del derecho penal, como la proporcionalidad de la sanción, la protección de la sociedad y los derechos de las víctimas. Fortalecer la respuesta frente a delitos excepcionalmente graves no significa abandonar la reinserción, sino reconocer que existen casos donde la gravedad del hecho exige una reacción más intensa del Estado, manteniendo siempre programas especializados durante el cumplimiento de la sanción.
**3. ¿Qué principios o bienes jurídicos estima que se encuentran principalmente involucrados en esta discusión y cómo deberían armonizarse en el diseño de una?**Principalmente, el interés superior del adolescente, reinserción social, proporcionalidad de la pena, igualdad ante la ley, protección de la vida e integridad física, seguridad pública y derechos de las víctimas. La armonización debe lograrse evitando soluciones extremas. El sistema debe seguir siendo especializado, pero también ofrecer respuestas proporcionales cuando se afectan bienes jurídicos fundamentales como la vida o la integridad física.
4. ¿Cuáles considera que son los límites que debe respetar el legislador al reformar el sistema de responsabilidad penal adolescente, particularmente cuando se busca responder a delitos de especial gravedad?
La Constitución, los tratados internacionales sobre derechos del niño, el principio de proporcionalidad, el principio de especialidad de la justicia juvenil, el debido proceso y la prohibición de penas crueles o degradantes. Lo anterior no impide aumentar sanciones o modificar reglas de cumplimiento respecto de delitos graves, siempre que el sistema continúe considerando la condición de desarrollo del adolescente y preserve mecanismos efectivos de reinserción.
5. De aprobarse el proyecto, ¿Qué efectos prácticos podría tener para el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, particularmente respecto de los tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil?
Una respuesta penal más eficaz frente a delitos violentos, una mayor utilización de medidas privativas de libertad para casos graves, una necesidad de fortalecer al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil con mayores recursos y programas especializados, un incremento de la carga de trabajo para tribunales, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública y mayor coordinación interinstitucional. Si la reforma va acompañada de recursos suficientes, puede mejorar la capacidad del sistema para enfrentar delitos complejos sin sacrificar la especialización.
6. Quienes sostienen una postura distinta a la suya afirman que este proyecto, por una parte, fortalece la seguridad pública o, por otra, debilita el carácter especializado de la justicia penal adolescente. ¿Cuál es su respuesta frente a ese planteamiento?
No comparto esa afirmación. El proyecto no elimina el sistema especializado ni equipara completamente a los adolescentes con los adultos. Lo que hace es reconocer que determinados delitos generan consecuencias especialmente graves para la sociedad y requieren una respuesta proporcional. La especialización no debe confundirse con una reducción automática de la responsabilidad. Es perfectamente posible mantener tribunales especializados, programas de reinserción y garantías reforzadas, junto con sanciones más severas para hechos excepcionalmente graves. Desde otra perspectiva, quienes sostienen que fortalece la seguridad pública tienen razón en cuanto entrega herramientas adicionales para enfrentar fenómenos como el crimen organizado, aunque la reforma por sí sola no resolverá el problema si no se complementa con políticas preventivas y sociales.
7. Si este proyecto se aprobara en los términos actualmente propuestos, ¿Cuál cree que sería su principal efecto en el sistema chileno de responsabilidad penal adolescente y en la protección de los derechos involucrados?
Su principal efecto sería fortalecer la legitimidad del sistema de responsabilidad penal adolescente al entregar una respuesta más proporcional frente a delitos graves. Además, aumentaría la percepción de justicia para las víctimas, reforzaría la prevención especial y general respecto de delitos violentos, mantendría la reinserción como objetivo, pero con mayor énfasis en la responsabilidad por hechos especialmente lesivos. El éxito de la reforma dependerá de que venga acompañado de programas efectivos de intervención, educación, salud mental y reinserción, evitando que el endurecimiento de las sanciones se transforme únicamente en un aumento del encarcelamiento.
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