Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte Suprema ratifica fallo de TDLC y descarta abuso de posición dominante en licitaciones de Codelco en el mercado de mallas de acero

El hecho que un agente económico tenga una posición dominante en el mercado no constituye una conducta prohibida per se, como tampoco implica ningún reproche para quien goza de aquella, sino que es el abuso de esa posición, la que es reprendida y sancionada por el ordenamiento jurídico. Actuaciones de la reclamada se fundaron en la defensa legítima de sus patentes, sin configurarse actos de competencia desleal ni vulneración a la libre competencia.

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: centrocompetencia.com
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La Corte Suprema rechazó la reclamación deducida por Pacific Mining Parts Chile (PMP) contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que desestimó una demanda por abuso de posición dominante y competencia desleal en contra de Geobrugg AG y Geobrugg Andina, en el contexto de licitaciones realizadas por la División El Teniente de Codelco para el suministro de mallas de acero de alta resistencia.

PMP alegó ante el TDLC que, tras el vencimiento en 2019 de la patente que otorgaba exclusividad a Geobrugg en la producción de mallas de acero de alta resistencia, el grupo demandado desplegó un plan destinado a excluirla del mercado y mantener su posición dominante en las licitaciones convocadas por Codelco, lo que se habría traducido en el envío de cartas con información falsa para desincentivar su adjudicación, la interposición de medidas de frontera en Chile y en China que retuvieron sus productos, una multiplicidad de acciones judiciales consideradas como forum shopping y trabas en el proceso de certificación técnica, configurando conductas anticompetitivas de carácter exclusorio y de competencia desleal.

Por su parte, Geobrugg AG y Geobrugg Andina solicitaron el rechazo de la demanda, sosteniendo que las cartas enviadas a Codelco no contenían afirmaciones falsas, sino que constituían un ejercicio legítimo de advertencia sobre eventuales infracciones a sus derechos de propiedad industrial; que las medidas de frontera y acciones judiciales interpuestas tanto en Chile como en el extranjero se fundaron en patentes válidamente solicitadas y luego concedidas, por lo que no podían calificarse de abusivas; que la duplicidad de procesos obedeció a la incertidumbre sobre los puertos de ingreso de los productos y no a un uso instrumental de los tribunales; y que la demora en las certificaciones técnicas de PMP no era atribuible a su conducta, de modo que en ningún caso se configuró abuso de posición dominante ni prácticas de competencia desleal.

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