Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a municipalidad a indemnizar por los perjuicios causados a empresa excluida irregularmente de licitación de tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios.

El máximo Tribunal descartó errores en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al municipio a pagar $312.900.000 a la empresa perjudicada.

Por Redacción·16 de octubre de 2020·4 min de lectura
CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a municipalidad a indemnizar por los perjuicios causados a empresa excluida irregularmente de licitación de tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de Huechuraba a indemnizar por los perjuicios causados a la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., excluida irregularmente de licitación de tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios, adjudicada en junio de 2011.

La sentencia indica que, por lo mismo, tampoco resultan atendibles las alegaciones contenidas en el arbitrio en análisis conforme a las cuales se sostiene que la interpretación en que se asienta la decisión de los falladores eliminaría el resarcimiento del daño futuro, tornaría en incierta la determinación del momento en que se verifica el perjuicio, transformando, en los hechos, en imprescriptible la acción, e impediría alegar la prescripción mientras el daño, por improbable que resulte, no se haya concretado.

La resolución agrega que, en efecto, tales argumentos han de ser desestimados por las razones esgrimidas en las consideraciones que preceden y, además, porque, tal como lo ha sostenido esta Corte, entre otras, en las sentencias roles Nºs. 8.106-2015, de 21 de marzo de 2016, 22.878-2015 de 19 de mayo de 2016, 378-2019, de 20 de marzo de 2019, y 33.598-2018, de 30 de abril de 2020, la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado.

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