Error no vicia procedimiento licitatorio.
Presentar una oferta con o sin IVA no es causal suficiente para desestimar una oferta en una licitación pública, resuelve el Tribunal de Contratación Pública
El reclamante alegó que la oferta del adjudicatario no cumplía con lo estipulado en las bases de licitación.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Máximo Müller Riecken y Ángel Villarroel Muñoz Limitada, en contra de la Dirección de Regional de Vialidad de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con motivo de la licitación pública denominada “Confección de barreras prefabricadas de Hormigón”.
El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que la empresa adjudicataria, incumpliendo con lo exigido en las bases de licitación, habría ofertado el precio más el IVA y, no el precio neto del servicio ofertado como lo exigía el pliego de condiciones. Señala que la Dirección de Vialidad no desestima la oferta de adjudicataria como correspondía, ya que la Comisión Evaluadora concluyó que, aunque no se presentó el precio como se solicitó en las bases, la oferta era la más conveniente y correspondía adjudicar.
Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de la evaluación de las ofertas.
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