Libertad de culto.
STF de Brasil reconoce la posibilidad de cambiar las etapas de licitación pública debido a creencias religiosas.
El STF expuso que prevaleció el entendimiento de que la tutela judicial de la libertad religiosa prevista en la Constitución Federal y la fijación de beneficios o criterios alternativos cuando se alegue una excusa de conciencia es necesaria y obligatoria, siempre que no atente contra la igualdad de competencia.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil decidió que es posible cambiar las fechas y horarios de las etapas del concurso público para los candidatos que invocan la imposibilidad de comparecer por motivos religiosos. El colegiado también reconoció la posibilidad de que la administración pública, durante el período de prueba, establezca criterios alternativos para el ejercicio de las funciones funcionales del servidor público en evaluación.
El alto El Tribunal, por mayoría, desestimó el Recurso Extraordinario (RE), en el que el Sindicato cuestionó la decisión del Tribunal Regional Federal de la 1a Región (TRF1), que entendió que un candidato adventista podría realizar la evaluación física en una fecha, hora y lugar diferente al establecido en el calendario de licitaciones públicas, siempre que no se produzca cambio en el calendario del evento o perjuicio a la actividad administrativa.
Al respecto, el STF expuso que prevaleció el entendimiento de que la tutela judicial de la libertad religiosa prevista en la Constitución Federal y la fijación de beneficios o criterios alternativos cuando se alegue una excusa de conciencia es necesaria y obligatoria, siempre que no atente contra la igualdad de competencia. Se preservan los principios de proporcionalidad y razonabilidad y la igualdad entre candidatos.
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